Expediente N.º 30-2005: 4º Juzgado

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SENTENCIA N.º 43
EXPEDIENTE Nº 30-2005:
La inexigibilidad de la obligación procede por razones de tiem-
po, lugar y modo; es decir; si la obligación se encuentra sujeta
a plazo todavía no vencido, si el demandante acude a un Juez
de lugar distinto al pactado, si la obligación de pago esta
pendiente de una condición o cargo pendiente de cumplimien-
to por parte del acreedor, o cuando la ejecución no se realiza en
la forma señalada.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTO JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 2005-00030-0-1801-Jr-Ci-04
Materia : Ejecución de garantías
Especialista : Pomajambo Zambrano, Monica E.
Demandado : Otarola Cuadros Aldo Americo Y Otra.
Demandante : Banco Continental
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE:
Lima, treintiuno de mayo del Año dos mil cinco.-
AUTOS Y VISTOS:
Puesto a Despacho en la fecha para resolver los escritos de contradicción formuladas por
DON ALDO AMERICO OTAROLA CUADROS y DOÑA MÓNICA SARA BAUER
mediante escrito de fojas noventiocho y ciento doce, subsanadas mediante escrito de
fojas ciento veinticinco y ciento veintinueve respectivamente;
Y ATENDIENDO:
PRIMERO.- A que, en los procesos de Ejecución de Garantías el ejecutado sólo puede
contradecir la ejecución alegando únicamente: la nulidad formal del título, inexigibilidad
de la obligación o que la misma ya ha sido pagada o ha quedado extinguida de otro
modo, o que se encuentre prescrita; conforme lo establece el artículo setecientos veinti-
dós del Código Procesal Civil, precisando asimismo, que la contradicción que se sustente
en otros causales será rechazada liminarmente por el Juez;
SEGUNDO.- Que en el caso de autos los ejecutados sustentan su contradicción en: la
Inexigibilidad de la deuda puesta a cobro; señalan que si bien reconocen las obligaciones
de pago pendiente a favor del ejecutante, también indican que, desde el mes de setiembre
han estado realizando una serie de tratativas con la institución bancaria a efectos de llegar
a un acuerdo de pago de las deudas vencidas, por el cual ofrecían el bien inmueble
perteneciente a la sociedad conyugal conformada por Orlando Ernesto Rodríguez Barsallo
y Olga Cecilia Otarola Cuadros (familiares directos de los ejecutados); y que superaba
con creces el monto total de las deudas que mantenían pendientes; propuesta que en
principio habría sido aceptada por el Banco ejecutante, por lo que, inclusive procedieron
a la tasación del mismo, resultando inexplicable que después del acuerdo arribado, el
Banco ejecutante en un claro ejercicio de abuso de derecho, solicite el cobro total de las
deudas contraídas, pretendiendo una refinanciación inaceptable.
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