Expediente N.º 3647-2005: 6º Juzgado

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SENTENCIA N.º 53
EXPEDIENTE Nº 3647-2005:
La excepción de cosa juzgada constituye un mecanismo pro-
cesal de defensa que se configura cuando se pretende variar los
efectos de un proceso ya resuelto definitivamente, (…) y cuente
con sentencia o laudo firme.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEXTO JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 2005-03647-0-1801-Jr-Ci-06
Materia : Ejecución de garantía
Especialista : Sacsa Delgado, Miluska
Demandado : Aguilar Alarco Jorge Miguel
Berrocal Morales De Aguilar Consuelo
Demandante : Banco de Crédito del Perú
AUTO DE REMATE
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Lima, Enero Nueve dos mil seis.-
AUTOS Y VISTOS:
1. Que, conforme se ve de los autos, a fojas cuarenta y uno, el Banco de Crédito del Perú
interpone demanda de Ejecución de Garantía Hipotecaria contra los señores Jorge
Miguel Aguilar Alarco y Consuelo Berrocal Morales de Aguilar, en su calidad de
obligados y a la vez garantes hipotecarios;
2. Que, a fojas cuarenta y nueve consta el Mandato de Ejecución, el cual es notificado
conforme a Ley, ante lo cual los ejecutados deducen Excepción de Cosa Juzgada y
Contradicción, conforme consta a fojas ochenta y cuatro, alegando en cuanto a esta
última, la inexigibilidad de la obligación puesta a cobro; recurso que fue absuelto pro
el ejecutante con su escrito de fojas cien; y conforme a su naturaleza y estado, corres-
ponde emitir el siguiente pronunciamiento; y:
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Con relación a la Excepción de Cosa Juzgada deducida por los ejecutados:
Que, a efectos de emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo, y al haberse deducido
la referida excepción, conforme se ve a fojas ochenta y ocho; se debe tener presente que la
Excepción de Cosa Juzgada constituye un mecanismo procesal de defensa que se configu-
ra cuando se pretende variar los efectos de un proceso ya resuelto definitivamente, en otro proceso;
y que por tanto, requiere de la configuración de tres presupuestos, los cuales son: i) la
identidad de las partes; ii) la identidad de la pretensión procesal; y iii) la identidad del interés para
obrar; debiendo tener presente que ello se desprende de lo establecido por el Artículo 452º
del Código Procesal Civil, que señala que existe identidad del proceso cuando: i) las partes o
quienes de ellos deriven su derechos, el petitorio y el interés para obrar, sean los mismos; y asimis-
mo, por lo establecido por el Artículo 453º del acotado, que señalada que es fundada la
Excepción de Cosa Juzgada cuando se inicia un proceso idéntico a otro, el que ya fue resuelto y
cuenta con sentencia o laudo firme; por lo que, de acuerdo a las normas citadas; no será
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