Expediente N.º 1216-2005: SALA

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SENTENCIA N.º 57
EXPEDIENTE Nº 1216-2005:
«Si bien el artículo 17 de la Ley del Sistema Concursal establece
que una vez declarada la insolvencia de un sujeto de derecho
procede la suspensión de la exigibilidad de todas sus obliga-
ciones, también lo es que el numeral 17.3 del mismo artículo
añade que dicha inexigibilidad no afecta ni impide que los
acreedores puedan dirigirse contra el patrimonio de los terce-
ros que hubieran constituido garantías reales o personales a su
favor.»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CIVIL CON SUBESPECIALIDAD COMERCIAL
Exp. 1216-2005
Demandante : Banco de Crédito del Perú
Demandados : Yuet Ngan Yuen Lam de Sam y otras
Materia : Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.-
Miraflores, catorce de noviembre de dos mil cinco.-
VISTOS:
Viene en grado de apelación la sentencia corriente de fojas trescientos setentitrés a
fojas trescientos setenticinco, su fecha veintiuno de enero de dos mil cinco, que declara
infundada la contradicción de la codemandada Yuet Ngan Yuen Lam de Sam, fundada la
demanda interpuesta de fojas trece a fojas dieciséis, y ordena llevar adelante la ejecución
hasta que los demandados Corporación Inca Sur Sociedad Anónima Cerrada (antes
Duraplast), Mont Import Sociedad Anónima (antes Importaciones Sam Yuen Sociedad
Anónima) y Yuet Ngan Yuen Lam de Sam, cumplan con pagar al ejecutante la suma de un
millón trescientos cuarenta mil dólares americanos o su equivalente en moneda nacional
a la fecha de pago, más intereses pactados, costas y costos del proceso. Interviniendo
como Vocal ponente el señor Yaya Zumaeta; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, en el recurso vertical que motivo la elevación del expediente a esta
instancia Ad quem, corriente de fojas cuatrocientos cincuentiocho a fojas cuatrocientos
setenta e interpuesto por Yuet Ngan Yuen Lam de Sam, la apelante afirma lo siguiente: i)
que su contradicción la sustentó en la inexigibilidad de la obligación por haberse decla-
rado insolventes tanto a la obligada principal Corporación Inca Sur, como a la
codemandada Mont Import Sociedad Anónima, ii) que el Banco ejecutante participó acti-
vamente en el proceso de insolvencia de la deudora principal, aprobando todos los actos
realizados por la liquidadora Gestión y Comercio Sociedad Anónima no obstante su
pésima administración, lo que no ha permitido pagar a todos los acreedores, entre ellos
al propio Banco, iii) que no puede dictarse exigencia de pago a un fiador si el obligado
principal y el acreedor han optado por participar de un proceso concursal, y, iv) que la
obligación le es también inexigible porque el Banco incumplió con las cláusulas del
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