Expediente N.º 1111-2005: 5º Juzgado

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SENTENCIA N.º 48
EXPEDIENTE Nº 1111-2005:
(…) Aun cuando el Art. 722 del CPC no faculta la deducción
de excepciones ni defensas previas en un proceso de ejecución
de garantías, por importar estas el ejercicio del derecho de
defensa el mismo que tiene protección constitucional y no ha-
biendo impedimento, es posible la deducción de excepciones,
mas aun si estas no están dirigidas a la pretensión de fondo
(….)
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
QUINTO JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 2005-01111-0-1801-Jr-Ci-05
Demandante : Lima Bureau Abogados y Asociados &
Consultores Generales S.A.C.
Demandado : Echebautis Benito Olivia
Taype Benito Vicente
Transportes Paccla S.A.C.
Materia : Ejecucion De Garantia
Especialista : Huayta Arias, Laura Isabel
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Miraflores, nueve de Agosto del dos mil cinco.-
AUTOS y VISTOS: con el escrito de contradicción de fojas noventa a noventa y cuatro
de la ejecutada Olivia Echabautis Benito, así como la absolución al traslado de fojas ciento
setenta y siete a ciento ochentidós y ATENDIENDO:
PRIMERO. Que en el escrito de contradicción se ha deducido excepción de oscuridad
o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, la misma que debe ser resuelta. Aún
cuando el artículo 722 del Código Procesal Civil no faculta la deducción de excepciones ni
defensas previas en un proceso de ejecución de garantías, por importar estas el ejercicio
del derecho de defensa el mismo que tiene protección constitucional y no habiendo
impedimento, es perfectamente posible la deducción de excepciones, más aún si éstas no
están dirigidas a la pretensión de fondo sino a cuestionar la relación procesal, el derecho
de acción, por la carencia de algún presupuesto procesal o condición de la acción;
SEGUNDO. Que la excepción deducida de oscuridad o ambigüedad en el modo de
proponer la demanda se sustenta en: a) que no se habría precisado el tipo de proceso, b)
que no se precisa el título que despacha la ejecución, si es la escritura pública de arren-
damiento financiero o el pagaré suscrito en blanco y c) que el monto que se reclama no es
exacto porque la hipoteca sólo cubre la suma de cincuenta mil dólares americanos. Al
respecto, la excepción deducida se refiere a que los hechos que sustentan el petitorio son
oscuros, ambiguos, imprecisos o contradictorios, extremos que no se advierte en la de-
manda. Así, en relación a que no se habría precisado el tipo de proceso (a)), en la preten-
sión se indica que se solicita el pago de la suma puesta a cobro bajo apercibimiento de
remate de uno de los inmuebles hipotecados y que el proceso es de ejecución de garantías,
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