Expediente N.º 1692-2005: 2º Juzgado

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SENTENCIA N.º 41
EXPEDIENTE Nº 1692-2005:
«(…) No es posible expedir mandato de ejecución, dada la
naturaleza en un proceso de Ejecución de Garantía Hipoteca-
ria, cuando lo expresado en el titulo que apareja la ejecución
(documento donde conste el otorgamiento de la garantía hipo-
tecaria), el cual se constituye en titulo de ejecución, no coincide
con lo peticionado, siendo por tanto la obligación reclamada
rechazada por no tener certeza del derecho que se invoca y
menos la exigibilidad de la misma».
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDO JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 2005-1692-0-1801-Jr-Ci-02
Demandante : Feliciana Margarita Choque Huarcaya
Demandado : Magdalena Elizabeth Chapilliquén Neciosup y otros
Materia : Ejecución de Garantía Hipotecaria
Especialista : Rosario Pilar Soria Vasquez
AUTO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Miraflores, veintiocho de junio del año Dos mil cinco.-
AUTOS Y VISTOS: y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, las normas procesales contenidas en nuestro ordenamiento procesal
vigente son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario conforme lo
dispone el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil;
SEGUNDO: Que, asimismo, es principio procesal que toda persona tiene derecho a la
Tutela Jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses con
sujeción a un debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el numeral I del Título Preliminar
del texto legal antes invocado; sin embargo para que el Juez pueda emitir un fallo válido
sobre el fondo de la controversia, es necesario que se cumpla con ciertos requisitos
básicos como son: las condiciones de la acción y los presupuestos procesales, para de esta
manera poder declarar la admisión, inadmisibilidad o improcedencia de la demanda,
según sea el caso conforme a lo previsto en los artículos 426 y 427 del Código Procesal
Civil;
TERCERO: Que, por escrito de fecha veintitrés de junio del año dos mil cinco
FELICIANA MARGARITA CHOQUE HUARCAYA interpone una Ejecución de Garan-
tía Hipotecaria contra doña Silvia Verónica Chapilliquén Neciosup, Magdalena Elizabeth
Chapilliquén Neciosup y José Santos Neciosup Chancape, a efectos que se proceda al
remate del inmueble ubicado en Jirón Andahuaylas Nº 493, Lima, inscrito en la Partida
Registral Nº 40362703 del Registro de Propiedad Inmueble, en caso de de no cumplir con
pagar la suma de treinta y cuatro mil noventa dólares americanos;
CUARTO: Que, la demandante ha obtenido los derechos de Diógenes Alva Alvarado
y Graciela Choque Huarcaya en mérito a la Escritura Pública de fecha 19 de enero del dos
mil tres, sobre la obligación puesta a cobro; y de los fundamentos fácticos de la demanda,
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