Expediente N.º 1667-2005: 2º Juzgado

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SENTENCIA N.º 42
EXPEDIENTE Nº 1667-2005:
«Es requisito para los Procesos de Ejecución que la obligación
contenida en el titulo sea cierta, expresa, exigible y liquida o
liquidable (si se trata de dinero); siendo en el caso concreto que
la obligación impaga existe pero no se aprecia una relación
directa con la obligación garantizada, por tanto no reúne los
requisitos señalados en el Art. 689º del CPC».
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDO JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 2005-1667-0-1801-Jr-Ci-02
Demandante : Francisco Martin Lastres Ferrucci
Demandado : Felipe Enrique Valera Solimano
Materia : Ejecución de Garantía Hipotecaria
Especialista : Rosario Pilar Soria Vasquez
AUTO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Miraflores, veintiocho de junio del año Dos mil cinco.-
AUTOS Y VISTOS: y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, las normas procesales contenidas en nuestro ordenamiento procesal
vigente son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario conforme lo
dispone el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil;
SEGUNDO: Que, asimismo, es principio procesal que toda persona tiene derecho a la
Tutela Jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses con
sujeción a un debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el numeral I del Título Preliminar
del texto legal antes invocado; sin embargo para que el Juez pueda emitir un fallo válido
sobre el fondo de la controversia, es necesario que se cumpla con ciertos requisitos
básicos como son: las condiciones de la acción y los presupuestos procesales, para de esta
manera poder declarar la admisión, inadmisibilidad o improcedencia de la demanda,
según sea el caso conforme a lo previsto en los artículos 426 y 427 del Código Procesal
Civil;
TERCERO: Que, por escrito de fecha veintidós de junio del año dos mil cinco FRAN-
CISCO MARTIN LASTRES FERRUCCI interpone demanda de Ejecución de Garantía
Hipotecaria contra don Felipe Enrique Valera Solimano, a efectos que se proceda a la
Ejecución de la Garantía hipotecaria sobre el suelo del inmueble ubicado con frente a la
Calle C, Sub Lote 2-A de la Manzana D de la Urbanización Parcela Semirustica El Descan-
so de Ate, la misma que está constituida en su favor en el punto dos de la cláusula
adicional de la «Escritura Pública de Compraventa con Pacto de Retroventa y otros»,
extendida el 29 de octubre del 2002 y aclarada mediante Escrituras del 9 de diciembre del
2002 y 19 de marzo del 2003, los que han dado lugar al Asiento D00001 de la Partida Nº
42812250 del Registro de Propiedad Inmueble;
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