Expediente N.º 3075-2005: 5º Juzgado

Páginas205-206
205
SENTENCIA N.º 46
EXPEDIENTE Nº 3075-2005:
(..) el protesto es un acto cambiario que permite dejar constan-
cia que el titulo valor no ha sido pagado, (…) y a partir de la
fecha de éste corre el plazo de tres años (Art. 96.1 Ley 27287)
para la extinción de la acción.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
QUINTO JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 2005-03075-0-1801-Jr-Ci-05
Demandante : Ministerio de Economía y Finanzas
Demandado : Campos Paredes María
Materia : Obligación de Dar Suma de Dinero
Especialista : Huayta Arias, Laura Isabel
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Miraflores, veintisiete de Setiembre del dos mil cinco.-
VISTOS:
1. Viene en apelación la sentencia de vista de fecha cuatro de junio del año en curso,
emitida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, mediante la cual se declara
fundada la demanda interpuesta de fojas ocho a trece y se ordena seguir adelante la ejecución
hasta que María del Pilar Campos Paredes cumpla con pagar al accionante Ministerio de
Economía y Finanzas representada por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad
Empresarial del Estado- FONAFE, la suma de setecientos noventa y uno nuevos soles con
setentiún céntimos de nuevo sol, más intereses legales, costas y costos del proceso.
2. Citadas las partes a la vista de la causa, ésta se llevó a cabo quedando los autos para
resolver y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que la ejecutada María del Pilar Campos Paredes sustenta su apelación
en dos extremos: a) que se ha incurrido en vicios procesales por haberse tramitado el
proceso en mérito a una letra de cambio girada el catorce de julio del dos mil que debió
protestarse el mismo día y b) que la acción ejecutiva se ha promovido después de tres
años de haber caducado, quedando extinguida la acción.
En relación al primer extremo de la apelación, la ejecutada sostiene que la letra de
cambio de fojas uno debió protestarse el mismo día de su giro, habiéndose incurrido en
nulidad e invoca la aplicación del artículo 89 de la Ley 16587 y el artículo 141.1 de la Ley
27287. Al respecto, la Ley aplicable es la Ley 16587 teniendo en cuenta que la letra de fojas
uno ha sido girada durante su vigencia, en aplicación de la segunda disposición transito-
ria de la Ley 27287.
El artículo 89 de la Ley 16587 establece que la letra de cambio a la vista vence el día de
la presentación al girado para su pago, presentación que deberá ser efectuada en el plazo
de un año desde su emisión. Así, en aplicación a dicha disposición, el tenedor de la letra
de fojas uno tenía hasta el trece de julio del dos mil uno para presentar a cobro la misma.
Asimismo, el artículo 49 inciso segundo de la Ley acotada establece que el protesto por
falta de pago se efectúa en los ocho días posteriores al vencimiento. Por lo que concordan-
46

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR