Expediente N.º 237-2005: 5º Juzgado

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SENTENCIA N.º 49
EXPEDIENTE Nº 237-2005:
«…La nulidad formal del titulo no supone cuestionamiento al
acuerdo arribado por las partes al celebrar el acto jurídico pues
ello atañe a una nulidad sustancial, existiendo para ello otras
vías procesales más latas. ..»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
QUINTO JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 2005-00237-0-1801-Jr-Ci-05
Demandante : Ponce De Leon Calderon Sergio Ramon
Demandado : Nuñez Villanueva Vda. De Shute Bertha Auristela
Shute Nuñez Juan Alberto
Materia : Ejecución de Garantías
Especialista : Rivera Aguado, Roger Wilson
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
Miraflores, veintitrés de Junio del dos mil cinco.-
AUTOS Y VISTOS: con el escrito de contradicción de la co ejecutada Bertha Auristela
Núñez Villanueva viuda de Shute y la absolución al traslado del ejecutante y ATEN-
DIENDO:
PRIMERO. Que la contradicción se sustenta en la inexigibilidad de la obligación y en
el pago parcial de la misma. Respecto del primer extremo, la co ejecutada sostiene que
sólo recibió la suma de trece mil dólares americanos, habiendo interpuesto una denuncia
penal por delito contra la confianza y buena fe en los negocios, arribando a una transac-
ción rebajando el monto de los intereses. Como medio de prueba presenta la copia
simple de fojas sesenta a sesentidós. Al respecto, la causal que invoca la contradicente no
se refiere a la nulidad formal del título de ejecución sino a la nulidad sustancial pues se
refiere a discutir un extremo esencial del acuerdo de mutuo, como es la cantidad mutuada,
pretendiendo desvirtuar el contenido de la cláusula primera del testimonio de fojas tres
a trece y que no puede ventilarse vía contradicción en el proceso de ejecución de garantías
existiendo para ello otras vías procesales más latas donde se pueda discutir dicho extre-
mo. Asimismo, la copia de fojas sesenta a sesentidós no acredita la consecución de un
proceso penal contra el ejecutante, como tampoco resta eficacia al contrato de mutuo
suscrito entre las partes, el cual surte todos sus efectos. Por tales fundamentos este extre-
mo de la contradicción debe desestimarse;
SEGUNDO. Que en relación al pago parcial de la obligación puesta a cobro, la co
ejecutada sostiene que ha realizado diversos pagos a cuenta por la suma de seis mil
cuatrocientos veinte dólares americanos por lo que sólo adeuda nueve mil ochocientos
cincuenta dólares americanos. Asimismo, sostiene que los intereses demandados no son
del orden del quince por ciento anual como pretende el accionante. Al respecto, conforme
se aprecia de la cláusula primera del contrato de mutuo con garantía hipotecaria, las
partes pactaron como interés compensatorio la tasa activa de mercado promedio ponde-
rado efectivo en moneda extranjera o TAMEX, la misma que se aprecia en la liquidación
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