Expediente N.º 171-2005: SALA

Páginas249-251
249
SENTENCIA N.º 58
EXPEDIENTE Nº 171-2005:
«…Al no haber regulado nuestro ordenamiento procesal civil el
supuesto de cancelación parcial de obligaciones como causal
de contradicción, mal puede servir como sustento su invoca-
ción; empero, este Colegiado conviene en señalar que si se ob-
serva la realización de dichos pagos, el a-quo haciendo uso de
la actividad judicial de la valoración de prueba bajo las reglas
de la sana crítica, puede ordenar la deducción de dichos pagos
al realizarse el pago de la deuda total o a la entidad ejecutante.
Y si en la etapa de ejecución se acredita la existencia de pagos
realizados antes del vencimiento del pagaré puesto cobro, los
mismos serán deducidos eventualmente del capital, y los pa-
gos parciales posteriores se imputaran conforme al artículo
1257º del Código Civil…»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL
Expediente Nº 171-2005
Ejecutante : Banco Continental
Ejecutados : Mónica Miura Sakihara y Héctor Andrés Miyagusuku Oshiro
Materia : Obligación de Dar Suma de Dinero
Proceso : Ejecutivo
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS
Miraflores, trece de junio del dos mil cinco.
VISTOS:
Es materia de grado la apelación interpuesta por el co-ejecutado HÉCTOR ANDRÉS
MIYAGUSUKU OSHIRO contra la resolución número siete (sentencia) de fecha veintisie-
te de diciembre de dos mil cuatro, obrante de fojas setenta y dos a setenta y cuatro, que
declara infundada la contradicción y fundada la demanda; interviniendo como Vocal
Ponente el señor Ruiz Torres, y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que, en su recurso de apelación (obrante a fojas setenta y ocho) el recu-
rrente afirma que el a-quo, al reconocer en el quinto considerando de la recurrida, que se
efectuaron depósitos judiciales antes de la fecha de interposición de la demanda significa
que se ha extinguido parcialmente la obligación; por tanto, el monto del petitorio no
guarda conexión lógica con los hechos –»el saldo deudor» (sic)–, resultando, por ende,
improcedente la demanda;
SEGUNDO. Que, una de las características de los títulos valores es su literalidad, esto
es, los derechos y correlativas obligaciones deben estar inscritos en el documento porque
son los términos inmersos en este los que determinan el contenido y los efectos de
aquéllos;
58

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR