Expediente N.º 1550-2005: 6º Juzgado

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SENTENCIA N.º 51
EXPEDIENTE Nº 1550-2005:
Que, cuestionamientos sobre la validez de la hipoteca a ejecu-
tar en un proceso de ejecución de garantías, no corresponde ser
materia de pronunciamiento en procesos de ejecución, puesto
que, en todo caso ello debe hacerse valer en vía de acción y a
través de un proceso de cognición.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEXTO JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 2005-01550-0-1801-Jr-Ci-06
Demandante : Guerrero Vilchez Filadelfo
Demandado : Gonzales Gavelan Pedro Maximo
Materia : Ejecución de Garantía
Especialista : Rodriguez Alvan, Richard
AUTO DE REMATE
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE
Lima, Noviembre Veintidós dos mil cinco.-
AUTOS Y VISTOS:
1. Que, conforme se ve de los autos, el demandante Filadelfio Guerrero Vilchez, inter-
pone demanda de Ejecución de Garantía Hipotecaria contra don Pedro Máximo
Gonzáles Gavelan, en su calidad de Obligado y Garante Hipotecario;
2. Que, admitida a trámite la demanda, se notifica válidamente al ejecutado, quien formu-
la contradicción al mandato de ejecución, así como tacha contra documento, conforme
se ve a fojas ochenta y dos, las cuales han sido absueltas por el ejecutante mediante su
escrito que obra a fojas noventa y ocho; por lo que, habiendo sido resuelta mediante
resolución diez, la nulidad deducida por el ejecutado, es que conforme a la naturaleza
del proceso y su estado, corresponde emitir el siguiente pronunciamiento; y:
CONSIDERANDO:
PRIMERO: En cuanto a la tacha formulada por el ejecutado: Que, conforme lo esta-
blece el artículo 300º del Código Procesal Civil se puede formular tacha contra los testigos
y documentos; debiendo tener presente que mediante la Tacha contra documentos se cues-
tiona la eficacia probatoria de éstos por razones de formalidad; es decir, por no cumplir con
requisitos pre establecidos, no correspondiendo su análisis a temas de nulidad sustancial,
puesto que éstos deberán ser ventilados en vía de acción;
SEGUNDO: Que, en el caso de autos, el ejecutado formula tacha contra la Escritura
Pública que contiene la Hipoteca de autos, así como contra la Liquidación de Saldo Deu-
dor presentados por el ejecutante, alegando que los tacha por nulos al contener, según refiere,
actos ilícitos que atentan contra el orden público; por lo que, se evidencia que tales argumentos
lo que alegan es al nulidad sustancial de los documentos referidos, y no la nulidad formal,
ni ningún otro supuesto de ineficacia probatoria, por lo que, atendiendo a lo señalado, es
que la tacha formulada no resulta amparable;
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