Expediente N.º 132-2005: 7º Juzgado

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SENTENCIA N.º 56
EXPEDIENTE Nº 132-2005:
«…si bien, como sustento de la referida causal de contradicción
(nulidad formal) se desliza la posibilidad que la letra de cam-
bio haya sido completada contraviniendo los acuerdos, es de
considerarse que al haberse endosado en propiedad la referida
cambial a favor del demandante y por el principio de autono-
mía que la regula, el demandado no puede oponer los medios
de defensa fundados en sus relaciones personales contra quie-
nes no mantenga relación causal vinculada al título valor, a
menos que al adquirirlo, el demandante hubiese obrado a
sabiendas del daño de aquel (…), tal como lo señala el numeral
19.3 del artículo 19º de la Ley de Títulos Valores Nº 27287».
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SÉPTIMO JUZGADO COMERCIAL
Expediente Nº : 132-2005
Demandante : Raúl Rodríguez Bustamante
Demandado : Jose Risi Valdettaro
Materia : Obligación de Dar
Secretario : Li Quito
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
Lima, treinta de Junio del año dos mil cinco.-
VISTOS:
Resulta de autos que, por escrito de fojas cinco a ocho, Raúl F. Rodríguez Bustamante,
interpone demanda de obligación de dar suma de dinero, en vía de proceso ejecutivo
contra Eugenio M. José Jorge Risi Valdettaro a fin que cumpla con abonarle la suma
de doscientos mil dólares americanos, más el pago de intereses legales, costas y costos
del proceso, sustenta su petitorio en los fundamentos de hecho y de derecho expuestos
en la demanda; admitida la misma, expedido y notificado el mandato ejecutivo, por
escrito de fojas cuarenta y nueve a cincuenta y tres, el ejecutado Eugenio Maria José
Jorge Risi Valdettaro por intermedio de su apoderado, formuló contradicción al man-
dato ejecutivo sustentándola en la nulidad formal del título, extinción de la obligación
é inexigibilidad de la obligación conforme a los fundamentos que expone; corrido
traslado de la contradicción, la misma fue absuelta por el demandante en forma
extemporánea; citadas las partes a Audiencia Unica, dicha diligencia se realizó según
acta de fojas ochenta y cuatro a ochenta y seis, con la concurrencia de ambas partes, acto
en el cual se declaró saneado el proceso; invitadas las partes a conciliar la misma no
prosperó y emitida la fórmula conciliatoria por el Juzgado conforme a los términos
expuestos en el acta respectiva, ésta no fue aceptada por ninguna de las partes; admiti-
dos y actuados los medios probatorios, el estado de la causa es el de expedir sentencia,
y el Juzgado procede a emitirla y;
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