Expediente N.º 1369-2005: 5º Juzgado

Páginas207-209
207
SENTENCIA N.º 47
EXPEDIENTE Nº 1369-2005:
«…La declaración de disolución e insolvencia de una entidad
del sistema financiero, no extingue las obligaciones que esta
mantiene o que existen a su favor, ya que esta no supone la
extinción de la existencia legal de la empresa, que subsiste
hasta que concluya el proceso liquidatorio y se inscriba la ex-
tinción en el Registro Público correspondiente…»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
QUINTO JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 2005-01369-0-1801-Jr-Ci-05
Demandante : Banco República en liquidación
Demandado : Hilanderia Textil S.A.
Lujan Luqui, Silvia Guillermina
Quispe Sulca, Teofilio
Materia : Obligacion De Dar Suma De Dinero (Abreviado)
Especialista : Rivera Aguado, Roger Wilson
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Miraflores, doce de Setiembre del dos mil cinco.-
VISTOS:
1. Resulta de autos que por escrito de fojas veinte a veinticinco BANCO REPUBLICA EN
LIQUIDACION interpone demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero, en vía de
Proceso Abreviado, contra HILANDERIA TEXTIL S.A., SILVIA GUILLERMINA LUJAN
LUQUI y TEOFILO QUISPE SULCA a fin que cumplan con pagarle la suma de setenta
mil trescientos cincuentiséis dolares americanos con noventa y ocho centavos de
dólar de los cuales diecinueve mil ochocientos ocho dólares americanos con quince
centavos de dólar corresponde al capital y está contenido en el pagaré de fojas catorce.
Solicita además el pago de los intereses pactados.
2. Sustenta su petitorio en los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en su
demanda. Admitida la misma, sólo el demandado TEOFILO QUISPE SULCA contesta
según escrito de fojas treinta y ocho a cuarenta, subsanado a fojas cuarenta y cinco,
declarándose rebeldes a los otros demandados.
3. Citadas las partes a audiencia de saneamiento y conciliación, ésta se llevó a cabo, en la
que ante la imposibilidad de arribar a un acuerdo conciliatorio se fijaron como puntos
controvertidos: a) determinar si los demandados se encuentran obligados al pago de
la suma que es materia de pretensión de la demanda y b) determinar si la obligación
es inexigible porque el banco demandante se encuentra en proceso de liquidación.
Calificados y admitidos los medios probatorios ofrecidos por las partes, se citó a las
partes a audiencia de pruebas, con la inconcurrencia de los demandados, quedando
los autos expeditos para emitir sentencia y,
47

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR