Expediente N.º 970-2005: 7º Juzgado

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SENTENCIA N.º 55
EXPEDIENTE Nº 970-2005:
(…) Por el principio de autonomía e independencia de la fun-
ción jurisdiccional, el juez que conoce la causa, no debe tomar
en cuenta lo dicho por un Juez distinto en otro proceso judicial
(…)
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SÉPTIMO JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 2005-00970-0-1801-Jr-Ci-07
Materia : Ejecución de Garantía
Demandado : Moisés Corrales R. Y Otros.
Demandante : Edpyme Raiz S.A.
RESOLUCION NUMERO ONCE.
Lima, veintisiete de julio del año dos mil cinco.-
AUTOS Y VISTOS; Puesto a despacho para resolver las contradicciones formuladas
por los coejecutados Moisés Gabriel Corrales Rodríguez y Nelda Teodolinda Ruiz Luna
y; ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, los coejecutados Moisés Gabriel Corrales Rodríguez y Nelda
Teodolinda Ruiz Luna, con argumentos similares, formulan contradicción al mandato de
ejecución invocando la inexigibilidad de la obligación; para cuyo efecto manifiestan, en
síntesis, que estado de saldo deudor emitido por el demandante no es valido debido a
que no se encuentra de acuerdo a lo ordenado por el artículo 720º del Código Procesal
Civil, esto es, no se ha presentado los movimientos financieros del préstamo, ni contiene
los conceptos establecidos en la cláusula cuarta del contrato, así como tampoco se ha
tomado en cuenta los diversos pagos realizados por el codemandado V.L. Ingenieros
S.R.L.; que, la observaciones que realizan es por que la Quinta Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima emitió sentencia, la que tiene calidad de cosa juzgada; que,
el estado de cuenta no guarda relación con el cronograma de pagos, porque no establece
si ambas provienen de una misma deuda; que, se presenta una tasación comercial que
data de cinco meses, lapso de tiempo en que debe haberse producido variación de los
valores inmobiliarios; que, han tomado conocimiento que V.L. Ingenieros S.R.L. se ha
sometido al procedimiento simplificado perteneciente al Sistema de Reestructuración
Patrimonial, suspendiéndose la exigibilidad de sus obligaciones;
SEGUNDO: Que, una obligación es inexigible por razones de tiempo, lugar y modo,
es decir, si la obligación de pago a cumplirse en un determinado plazo no se ha vencido,
si el demandante acude a un Juez de lugar distinto al pactado, o si la obligación de pago
esta pendiente de una condición o cargo, o cuando la ejecución no se realiza en la forma
señalada; en el presente caso, los referidos coejecutados no han sustentado la contradic-
ción propuesta en ninguno de los supuestos antes señalados;
TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior y frente a los argumentos invocados por
los ejecutados para sustentar la contradicción, se debe señalar que estando los primeros
puntos sustentados en función de lo expuesto en la resolución expedida por la Quinta
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima ( Expediente Nº 023-2003), cuya copia
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