Expediente N.º 1105-2005: 4º Juzgado

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SENTENCIA N.º 45
EXPEDIENTE Nº 1105-2005:
«…La inexigibilidad de una obligación requiere la probanza de
la inconcurrencia al crédito de los presupuestos de tiempo,
lugar y modo, es decir la acreditación de que lo puesto a cobro
no resulta exigible por no haber vencido el plazo para su satis-
facción, por no ser oponible en razón de territorio o por no ser la
vía ejecutiva la idónea para el cumplimiento de la misma obli-
gación de crédito así como que la misma se encuentra sujeta a
condición…»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTO JUZGADO COMERCIAL
EXPEDIENTE : 1105 – 05
Demandante : Luis Gonzalez Chávez (Rte. de César R. Vásquez A.y otra)
Demandado : Carlos Alberto Bustos Tocón
Materia : Obligación de dar Suma de Dinero – Ejecutivo
Secretario : Mónica Pomajambo Zambrano
RESOLUCION NÚMERO: VEINTE
Miraflores, dieciseis de setiembre del año dos mil cinco.-
VISTOS:
Resulta de autos que por escrito de fojas cincuentiséis a sesenta, subsanado a fojas ciento
seis, Don Luis Gonzales Chávez, en representación de César Raúl Vásquez Aragón y de
Doña Lourdes Castro Peñaherrera de Vásquez, interpone demanda de obligación de dar
suma de dinero en la Vía de Proceso Ejecutivo contra Carlos Alberto Bustos Tocón;
Petitorio:
Interpone la demanda a fin que se le pague la suma de diez mil cuatrocientos dieciocho y 54/100
dólares americanos por concepto de pago de arriendos, en mérito a los recibos impagos de renta
de fojas ochentitrés a ciento cinco; más costos y costas del proceso;
Fundamentación Fáctica:
El demandante señala que el demandado suscribió un Contrato de Locación Conducción
respecto del inmueble de sus poderdantes, pactándose la merced conductiva en cuatro-
cientos dólares americanos. Que, el demandado consigno en la cuenta pactada hasta
diciembre del dos mil tres novecientos ochentiun dólares americanos con cuarentiséis
centavos de dólar cuando debió haber consignado la suma de dos mil cuatrocientos
dólares americanos, existiendo una diferencia de mil cuatrocientos dieciocho dólares
americanos con cincuenta y cuatro dólares americanos; Que, según la cláusula sexta del
contrato a partir de junio del dos mil cuatro el demandado se comprometió a pagar
seiscientos dólares americanos mensuales. Que, no obstante que el contrato se ha vencido
el demandado continúa en el inmueble, y a la fecha, no paga absolutamente nada;
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