Acerca de la garantía procesal del recurso contra la condena penal en las convenciones internacionales sobre derechos humanos

AutorJulio B. J. Maier
Cargo del AutorTitular de Cátedra, Universidad de Buenos Aires
Páginas721-736
721
I. EL RECURSO COMO MEDIO DE CONTROL FUNCIONAL
1. Breve historia
Se tiene la impresión generalizada de que un procedimiento judicial sin
recursos contra las decisiones de los jueces es un procedimiento trun-
co o, mejor aún, inicuo. Y, sin embargo, durante la vigencia del proce-
dimiento acusatorio antiguo (me refiero al procedimiento ático, al romano
o al germano común), esto es, durante una porción amplia de la historia
jurídico-política de nuestra cultura, no se conocieron los recursos contra las
decisiones que daban solución a un conflicto social determinado1. Expresa-
do sintéticamente, dos órdenes de razones permiten comprender esta rea-
lidad. La primera se vincula al hecho de que, aquello que hoy denomina-
mos jurisdicción, se ejercía directamente por el portador del poder sobera-
no, generalmente por una asamblea de quienes poseían plena capacidad
política y jurídica o, cuando menos, como consecuencia de una delegación
en asambleas populares con numerosos miembros (por ejemplo, los heliastas
en el Derecho ático). La segunda razón se vincula al procedimiento mismo,
1 Cfr. MAIER, Julio B. Derecho Procesal Penal. 2.ª ed., Del Puerto, Buenos Aires, 1996, § 5, B
y C, pp. 264 y ss.
Acerca de la garantía procesal del recurso
contra la condena penal en las convenciones
internacionales sobre derechos humanos
SUMARIO: I. El recurso como medio de control funcional: 1. Breve historia; 2. Nuestros
días.- II. El recurso como garantía procesal.- III. El problema del recurso idóneo para
hacer valer la garantía.- IV. El problema de la admisibilidad del recurso.-
V. Conclusión.
Julio B. J. Maier
722
oral y público, de manera tal que quienes no lo presenciaban estaban impe-
didos, naturalmente, para decidir el conflicto, pues ni siquiera lo conocían.
En realidad, el advenimiento de los recursos pertenece a la moderni-
dad. A partir de la Edad Moderna, con la transformación de la organiza-
ción social, el nacimiento del Estado-Nación y el advenimiento de aquello
que llamamos Inquisición, aparecen los recursos contra las decisiones de
los funcionarios. Paralelamente a las razones dadas anteriormente para la
ausencia de recursos en el procedimiento, dos son las explicaciones princi-
pales de esta transformación. La concentración del poder político que con-
formó el nacimiento del Estado-Nación, a la par de trasformar al hombre
libre, que ejercía cotidianamente el poder político en unión con sus pares,
en súbdito del poder, creó para gobernar una burocracia jerárquica, un
conjunto de funcionarios que operaban en una organización vertical, orga-
nizaciones caracterizadas por sucesivas delegaciones del poder que, cuan-
do era utilizado realmente, retornaba a aquel de quien partía originaria-
mente en forma de devolución2. Los recursos cumplieron, en este sistema,
la función de «control jerárquico», y a tal punto ello fue así que, concedidos
a los interesados a manera de queja contra la decisión que ejercía el poder
en un sentido determinado, en numerosas ocasiones ellos procedían «de
oficio», como control obligatorio de la decisión del funcionario inferior3.
La estructura del procedimiento respondió también a esta organiza-
ción del poder. En efecto, el procedimiento sufrió una transformación
radical: de debate dialéctico de intereses oral y público pasó a constituir
una encuesta o investigación funcional u oficial del acontecimiento central
que provocaba el conflicto, que constaba en protocolos escritos, incluso
secretos para extraños, que podía ser revisado por el superior jerárquico
en la misión de controlar el ejercicio del poder por quien era su delegado.
Esta es la única manera de lograr la par conditio4, en otras palabras, la
manera única de que el caso sea reexaminado por una autoridad superior
2 Cfr. MAIER. Derecho Procesal Penal… cit., p. 288 y ss.
3 El Derecho español de la conquista y colonización introdujo en América este sistema
con la Inquisición: muchas decisiones no eran ejecutables si no contaban con el exequa-
tur del tribunal superior (cfr. MAIER. Derecho Procesal Penal cit.,§ 5, D, 3, VII; § 5, D, 4, a; §
5, D, 5, II; en especial, § 5, D, 6, VI; § 5, D, 7, III, y § 5, H, 1, b, VI). En un sistema
centralizado se comprende que la metrópoli, el Consejo de Indias o la Casa de Contra-
tación, controlaran las decisiones que eran tomadas en las colonias. No se comprende,
en cambio, por qué, luego de la declaración de la independencia de las colonias y de la
instauración de las repúblicas americanas, ellas conservaron el sistema.
4 Cfr. FERRANTE, Marcelo. «La garantía de impugnabilidad de la sentencia penal conde-
natoria». En: Límites del recurso de casación según la gravedad de la sentencia penal
condenatoria, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1995, § 5, 1, p. 43; § 5, 3, A, p. 49, y C, p. 52.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR