Balance y propuesta del enjuiciamiento penal del siglo XX

AutorJulio B. J. Maier
Cargo del AutorTitular de Cátedra, Universidad de Buenos Aires
Páginas343-365
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I. EL SIGLO XIX
A corto trecho de la expiración del siglo vale la pena preguntarse, sin
mayores pretensiones históricas y mucho menos con la de avizorar
un futuro, por ahora incierto, ¿cuáles son los logros y las propues-
tas que la labor de esta centuria deja para el futuro de la persecución penal?
A la hora del balance resulta imposible dejar de lado la comparación
con el anterior; toda memoria y balance, a pesar de ser una exposición
objetiva de la situación actual, está impregnada por esta comparación, pues
lo que se desea saber es, precisamente, si se avanzó o se retrocedió, en su
caso las áreas de cada uno de los elementos a tener en cuenta para el futuro.
El siglo XIX fue un capítulo revolucionario de la historia del enjuicia-
miento penal. A pesar de las advertencias que formulemos, la afirmación de
Balance y propuesta del enjuiciamiento
penal del siglo XX*
* Este trabajo tuvo su fuente en la amable reunión del 25-3-83, sobre temas del proce-
dimiento penal, a la que fui invitado por el Colegio de Abogados del Departamento
Judicial de La Plata. Su elaboración escrita, sin embargo, constituye una colaboración
para el libro homenaje a la Profesora Doctora Hilde KAUFMANN, fallecida reciente-
mente, que preparan sus discípulos de habla hispana y será publicada próximamente
por la Ed. Temis de Bogotá.
SUMARIO: I. El siglo XIX.- II. El siglo XX.- III. La política criminal.- IV. Los principa-
les operadores actuales de la política criminal: 1. Las formas de reacción penal; 2. La
limitación de los comportamientos punibles; 3. La incriminación de nuevos comporta-
mientos y el reclamo de eficacia en su persecución.- V. Las proposiciones en el enjui-
ciamiento penal: 1. El encarcelamiento preventivo y las medidas de coerción personal
del imputado; 2. la cesura del debate y la decisión; 3. La introducción del principio de
oportunidad; 4. Las magistraturas penales especializadas.
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que el siglo XIX reformó todo el sistema de enjuiciamiento penal del antiguo
régimen es hoy un lugar común1. A influjos de la revolución política que se
lleva a cabo en las postrimerías del siglo XVIII, de la nueva organización del
Estado con el advenimiento de las republicas representativas —o de las monar-
quías constitucionales—, en fin, con el establecimiento de lo que dio en llamar-
se Estado de derecho, el sistema de persecución penal varió fundamentalmente.
No obstante, resulta apresurado pensar en una transformación radical
al punto de no conservarse vestigios del sistema anterior de enjuiciamiento
penal. Muy por el contrario, como se pone de relieve al inmiscuirse en las
discusiones que se llevaron a cabo con motivo del proyecto y sanción de la
ley originaria que impulsó la reforma en Europa continental, el Code de
instruction criminelle francés de 1808, y en la legislación temporaria que si-
guió inmediatamente al hecho político revolucionario, el cambio, a pesar de
lo que postulaban ideológicamente sus inspiradores —el regreso al sistema
acusatorio puro con acusación popular, de cuño grecorromano y conserva-
do por entonces en el derecho anglosajón— no fue tan radical2. Se conser-
vó, en principio, la forma de persecución penal y la meta principal del enjui-
ciamiento inquisitivo que pretendía superarse: la persecución penal pública
como regla sin excepciones y la búsqueda objetiva de la verdad histórica como fin
inmediato del procedimiento penal.
La verdadera reforma consistió, en realidad, en transformar esos fines de
absolutos a relativos, en concebir otros valores jurídicos, referentes a la digni-
dad humana, como superiores a ese rango a esos fines, de manera tal que,
en caso de colisión, el orden jurídico establecido prefiere estos últimos a
aquellos. La verdad menuda del caso es que, a pesar de mantenerse aque-
llos principios como reguladores de la persecución penal, la forma de lle-
varlos a cabo sufrió modificaciones fundamentales mediante la imposición
de límites que relativizaban aquellas metas en homenaje al ser humano in-
dividual que sufría la persecución penal, quien dejó de ser concebido como un
objeto de persecución para convertirse en un sujeto del procedimiento iniciado en su
contra, con facultades y derechos a ejercer en él. Es por ello que, a algunos
años de la historia ya consolidada, conviene más a este enjuiciamiento pe-
nal surgido durante el siglo XIX el nombre de enjuiciamiento inquisitivo refor-
mado que el de sistema mixto de enjuiciamiento penal, con el que se le conoce
1. Cfr. VÉLEZ MARICONDE, Alfredo, Derecho Procesal Penal, ed. Lerner, Bueno Aires, 1968,
vol. I, cap. IV, p. 131 y ss; PETERS, Karl, StrafprozeB, ed. C.F. Muller, Karlsrube, 1966, 2.ª
ed., § 11, IV y V, p. 58 y ss; HENKEL, Heinrich, Strafverfahrensrecht, ed. W. Kohlhammer,
Stuttgart, U. Koln, 1953, 2.ª parte, cap. 3, p. 41 y ss.
2. Cfr. ESMEIN, A., Histoire de la procédure criminelle en France, ed. La Rose et Forcel, París,
1882, Troisiéme partie, p. 399 y ss.

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