Sistema penal y sistema contravencional

AutorJulio B. J. Maier
Cargo del AutorTitular de Cátedra, Universidad de Buenos Aires
Páginas805-820
805
I. INTRODUCCIÓN
Conviene, para una correcta discusión del problema que abarca el tí-
tulo y del interés revelado en la convocatoria de esta jornada, co
menzar por ciertas definiciones que eviten, en lo posible, debates
por razones meramente semánticas, v. gr. por razones relativas a la mayor
o menor extensión que individualmente acordamos a aquellos nombres que
utilizamos para comunicarnos; como en todo empleo del lenguaje con ese
fin, arriesgamos con convertir esa discusión en superflua, si no damos una
idea acabada de los términos que hoy contraponemos y, desde el título,
suponemos diferentes.
Quizás ganado por cierta inclinación hacia la crítica histórico-cultural
para determinar el alcance de los conceptos que el hombre ha pergeñado a
través del tiempo —que, para ser sincero, creo que, al menos para mi com-
prensión, ha rendido frutos— dejaré que una síntesis histórica nos aclare el
primer problema que enfrentamos.
Sistema penal y sistema
contravencional
SUMARIO: I. Introducción: 1. Sistema penal; 2. Sistema contravencional: 2.1. Origen
de la distinción; 2.2. Distinción sustancial; 2.3. Distinción formal; 2.4. El problema en
el Derecho argentino; 2.5. Nuestra conclusión provisional.- II. La importancia de la
distinción en la organización institucional argentina: 1. El problema; 2. Las posibilida-
des limitadas de una distinción y las conclusiones finales.- III. La importancia práctica
de la determinación y un modelo contravencional: 1. El orden jurídico local; 2. La
importancia política y práctica: 2.1. En relación a su regulación material; 2.2. La
persecución procesal.
Julio B. J. Maier806
1. Sistema penal
Seguramente una visión neófita, pero también una visión cultural co-
mún, que, cualquiera que sea el grado de nuestra formación en Derecho
Penal, nos abarca a todos, profanos y doctos en el tema, afirmará que el
sistema penal es consustancial a la vida humana gregaria, existió y existirá
mientras se desarrolle la asociación humana o política, y, en el futuro, no
desaparecerá de nuestro mundo, ni de aquel que sobrevendrá para genera-
ciones posteriores. Es posible que esta sentencia termine siendo realidad
en el espacio de tiempo limitado que abarcan nuestras vidas, pero ella es
inexacta, al menos desde el punto de vista histórico, si exigimos cierto gra-
do de precisión en los conceptos.
La institución que caracteriza al sistema penal es la pena estatal. Ella
implica un interés directo de quien ejerce el poder político en su aplicación
sin un condicionamiento extraño a su voluntad; por tanto, la pena estatal
implica, también, persecución penal oficial o pública. Pero, además, su apli-
cación está unida indisolublemente a un cambio abrupto de paradigma acerca
de aquello que significa administrar justicia. Previo a su aparición, la aplica-
ción de medidas gravosas para quien debía soportarlas no sólo estaba uni-
da a una voluntad extraña a la organización social en sí misma (caso del
Derecho ático o romano, aun después de la introducción de la acción popu-
lar para los delitos calificados como públicos), sino que, además, no supo-
nía un proceso de averiguación de la verdad histórica —hoy llamada «ver-
dad correspondencia»— por la burocracia oficial. Inmediatamente antes de
la introducción de la pena estatal, en el Derecho germano antiguo y duran-
te la vigencia de la organización social vecinal, nuestro sistema penal era
inexistente: el destino de la solución de los conflictos sociales estaba juga-
do, en primer término, a la concertación —composición— de intereses en-
tre los protagonistas de ese conflicto, quienes, si no regresaban conjunta-
mente a la paz social, mediante un contrato que fijaba sus derechos y debe-
res futuros, reproducían el conflicto —el enfrentamiento entre ellos— en
un combate judicial ante la comunidad de hombres capaces, que comenzaba
por medios intelectuales, pero que, si así no lograba solución, proseguía
por medios más violentos hasta llegar al combate físico, con la consecuencia
práctica del extrañamiento o el abandono del vencido a la venganza de
cualquier miembro de la comunidad (pérdida de la paz comunitaria). Todo
ello cambia abruptamente con la aparición de la pena estatal: el procedi-
miento lo lleva a cabo, por delegación de quien ejerce el poder político, la
burocracia dependiente de él, con el exclusivo fin de inquirir objetivamente
la verdad histórica, sin intervención alguna de los protagonistas concretos
del conflicto y sin prestar atención al interés concreto que ellos defienden
en el caso. Un aparato burocrático organizado verticalmente y el sistema

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