Juicio previo (nulla poena sine iuditio)

AutorJulio B. J. Maier
Cargo del AutorTitular de Cátedra, Universidad de Buenos Aires
Páginas477-487
477
Juicio previo
(
nulla poena sine iuditio
)
SUMARIO: I. La sentencia judicial de condena como fundamento de la actuación del
poder penal material del Estado (la pena).- II. El proceso legal previo (nulla poena sine
processu).- III. In memoriam.
I. LA SENTENCIA JUDICIAL DE CONDENA COMO FUNDAMENTO
DE LA ACTUACIÓN DEL PODER PENAL MATERIAL DEL ESTADO (LA
PENA)
I. El artículo 18 de nuestra Constitución Nacional comienza: «Nadie puede
ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del procesO».
Primariamente, la exigencia del juicio previo impone la necesidad de la
existencia de una sentencia judicial de condena firme para poder aplicar una
pena a alguien1.
Ello no importa afirmar que la sentencia penal condenatoria es consti-
tutiva, al menos íntegramente2; lo es en cuanto a la pena —en especial en los
sistemas que otorgan facultades discrecionales al tribunal para fijarla (esca-
las penales) o prescindir de ella—, porque la voluntad del tribunal en la
sentencia de condena la crea como instituto concreto que establece una nueva
situación jurídica para quien la sufre, y éste es el significado claro del prin-
cipio nulla poena sine iuditio; pero no lo es en cuanto a la participación delictiva,
a la culpabilidad, y a la misma punibilidad del hecho, porque ella sólo veri-
1 Cfr. GONZÁLEZ, Joaquín V., Manuel de la Constitución argentina, N.º 180, pp. 190 y ss.
2 Cfr. MANZINI, Vincenzo, Derecho Procesal Penal, t. I, p. 106; MAIER, Julio B. J., Función
normativa de la nulidad, § 2, II, pp. 51 y ss., en especial, pp. 57 y s.

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