La verdad y el procedimiento penal

AutorJulio B. J. Maier
Cargo del AutorTitular de Cátedra, Universidad de Buenos Aires
Páginas507-545
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La verdad y el procedimiento penal
I. CONCEPTO DE VERDAD
I. Desde el punto de vista del conocimiento histórico, reproductor de
objetos reales, que existen en el tiempo y en el espacio, verdad es la
relación de concordancia entre el pensamiento y el objeto pensado. Si no nos
referirnos al pensamiento motor, creador de objetos (caso del conocimien-
to matemático), sino al pensamiento reproductor, copiador de objetos rea-
les, el concepto verdad alude siempre a una relación de conocimiento, la que se
establece entre un sujeto cognoscente y el objeto conocido o a conocer, trascendente
a él. Desde este ángulo de observación verdad es, entonces, la representación
ideológica correcta de una realidad ontológica1.
SUMARIO: I. Concepto de verdad.- II. La verdad como objetivo del procedimiento.- III.
Los medios y métodos para averiguar la verdad: 1. Concepto de prueba; 2. Los princi-
pios que rigen la prueba penal; 3. Las formas procesales auxiliares.- IV. Criterio de
solución de casos inciertos.
1. (Ver nota al pie, N.º 17) y CLARIÁ OLMEDO, Jorge A., Tratado, t. I, N.º 320, de Lehrbuch der
Philosophie), Ed. Sudamericana, Buenos Aires (2.ª ed.), 1976, Libro 2.º, II a IV, pp. 223 y
ss.; ROMERO, Francisco y PUCCIARELLI, Eugenio, Lógica (16.ª ed.), Ed. Spasa Calpe, México,
1958, Cap. VIII, N.º 85, pp. 110 y ss.; TENCKHOFF, Jörg, Die Wahrunterstelleung im Srafpro-
zess, Ed. Duncker u. Humblot, Berlín, 1980, pp. 95 y ss.; en el Derecho argentino a
trabajan con este concepto, VÉLEZ MARICONDE, Alfredo, Derecho Procesal Penal, t. II, p, 185
(ver nota al pie. N.º 17) y CLARIÁ OLMEDO, Jorge A., «Tratado», t. I, N.º 320, p. 436 y N.º
352, p. 481; CAFFERATA NORES, José I., La prueba en el proceso penal Ed., Depalma, Buenos
Aires, 1986, p. 6.
Julio B. J. Maier
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Este es también un concepto cultural, para el caso, el de la teoría del
conocimiento actual o el de nuestra cultura. Históricamente no siempre pre-
dominó este concepto de verdad y menos aún en el procedimiento penal.
Recuérdese la base ideológica del oscurantismo inquisitivo —fin de la Edad
Media y Edad Moderna—; que no permitía, normativamente, recurrir a la
observación y a la inducción para conocer y formular leyes sobre la reali-
dad natural, sino que acudía, invariablemente, al conocimiento revelado,
por vía de principio, para deducir allí la verdad. Son innumerables los ca-
sos de herejía, que merecieron, incluso, condenas capitales, fundadas en la
discordancia entre el conocimiento alcanzado por vía de la observación y el
que se deducía de principios generales preestablecidos autoritariamente,
de los cuales los más conocidos pertenecen a la Inquisición eclesiástica del
cristianismo, Giordano Bruno y Galileo Galilei.
Desde el punto de vista del Derecho Procesal Penal, recuérdese que el
procedimiento germano, anterior a la formación del Estado nacional mo-
derno, y, en general, todo procedimiento para dirimir conflictos en socie-
dades primitivas (locales), carentes de un poder político central fuerte, cla-
ramente estructurado como autoridad e instancia de control social, recu-
rría, para solucionar los conflictos ínterindividuales, a las ofensas, a la con-
frontación entre las personas o grupos en pugna, en espera de que la divi-
nidad, mediante el triunfo en la confrontación, indicara la decisión justa del
caso, es decir al vencedor. Las ordalías, los juicios de Dios y el combate
judicial son ejemplos de esta forma de proceder2.
II. Según se ha definido, verdad representa un juicio sobre una relación
de conocimiento, esto es, el juicio de que esa relación de conocimiento entre
el sujeto que conoce y el objeto por conocer ha culminado con éxito, confor-
me a su finalidad, pues existe identidad, adecuación o conformidad entre la repre-
sentación ideológica del objeto por el sujeto que conoce y el objeto mismo, como reali-
dad ontológica. Se trata, pues, de una noción que no se agota en la definición
objetiva de lo que significamos cuando empleamos el concepto, sino, antes
bien, de una noción subjetiva, psicológica, relativa al sujeto cognoscente (o
a otro que critique su afirmación), por la cual se expresa el éxito o el fracaso
de la actividad emprendida, conforme a su finalidad3.
Por lo demás, el fracaso puede medirse en términos absolutos (falta de
éxito, por no haber alcanzado la finalidad de la ficción emprendida, cono-
cer la verdad), pero también puede medirse en términos relativos, según
2 Sobre la definición de verdad como concepto cultural, cfr. HASSEMER, Winfried, Funda-
mentos del Derecho Penal (trad. Francisco Muñoz Conde y Luis Arroyo Zapatero), El
Ed. Bosch, Barcelona, 1984, 16, III, N.º 3 p. 179 siguientes.
3 Cfr. TENCKHOFF, Jörg, Die Wahrunterstellung im Strafprozess, pp. 97 y ss.
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que el resultado de la actividad emprendida se haya aproximado en más o
en menos, a su finalidad, es decir, a conocer la verdad o a la verdad misma,
como juicio sobre la relación de conocimiento. En ese último sentido se
discurre cuando la teoría y la práctica utilizan los conceptos de certeza, pro-
babilidad y duda4.
Certeza expresa el juicio positivo del sujeto cognoscente acerca del re-
sultado de la actividad cognoscitiva; quien conoce está convencido de ha-
ber alcanzado la finalidad de la acción, esto es, de conocer la verdad. Proba-
bilidad significa un aceramento plausible al éxito de la acción emprendida,
esto es, el juicio del sujeto cognoscente que estima haberse acercado al re-
sultado buscado, el conocimiento de la verdad, pero cree que se ha aproxi-
mado bastante a ella. La duda representa, en cambio, una posición subjetiva
del sujeto cognoscente, que se ubica en la antípoda de la certeza; él recono-
ce el fracaso absoluto de su intento por conocer la verdad; se halla en un
estado de perplejidad total frente a ella, proveniente del fracaso de su ac-
ción por conocer, que no le permite afirmar nada cierto o probable sobre el
objeto a conocer.
El conocimiento histórico —que de ello se trata— busca reconstruir en
el presente un hecho sucedido en el pasado, eventualmente con todas sus
circunstancias objetivas y subjetivas, o un estado de cosas existente con
anterioridad, averiguar, entonces, si el hecho ocurrió (¿San Martín cruzó
los Andes?), sus circunstancias de modo, tiempo y lugar, o si el estado de
cosas existió (¿la cordillera de los Andes era ya una realidad en esa época?).
Trabaja, para ello, con una hipótesis a verificar, que se afirma como tal, y se
vale de los rastros (pruebas) que han perdurado en el tiempo como reflejo
del hecho o estado que se pretende averiguar. La hipótesis a verificar, por
lo demás, puede ser positiva o negativa esto es, se pude intentar averiguar
si algo existió o, al contrario, si no existió (por ejemplo, si una acción deter-
minada se llevo a cabo o si se cometió una acción). Sobre la base de los
rastros, valorados según un método se alcanza el resultado del esfuerzo
por conocer, el éxito o el fracaso, total o parcial.
Frente a un acontecimiento a averiguar, los tres estados o grados sub-
jetivos respecto de la verdad se comportan de diferente manera. Prescin-
diendo ahora del signo positivo o negativo de la hipótesis en crisis, la certe-
za y la probabilidad son estados bipolares, pues la indagación sobre un hecho
4 Cfr. ROMERO, Francisco y PUCCIARELLI, Eugenio, Lógica, Cap. VIII, N.º 86, pp. 115 y ss.;
VÉLEZ MARICONDE, Alfredo, Derecho Procesal Penal, t. I, pp. 344 y ss.; t. II, p. 200; CLARIÁ
OLMEDO, Jorge A., Tratado, N.ºs 328 y s., pp. 446 y ss.; TENCKHOFF, Jörg, ibídem, pp. 99 y
ss.; ROXIN, Claus, Strafverfahreenserecht (20.ª ed.), Ed. C.H. Beck, München, 1987, 24, A p.
1’8.

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