Las prohibiciones probatorias

AutorJulio B. J. Maier
Cargo del AutorTitular de Cátedra, Universidad de Buenos Aires
Páginas771-790
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I. EL NACIMIENTO DEL TEMA Y ALGUNAS ACLARACIONES
SEMÁNTICAS1
I. El estudio de cómo es «lícito», en un procedimiento judicial —en uno
penal por añadidura—, alcanzar cierto conocimiento sobre la realidad
o convencerse de estar en posesión de la verdad o de no estarlo, co-
nocer una propiedad o un calificativo de esa realidad empírica, esto es, la
1 Creo que fui de los primeros en el Derecho argentino —y quizás en el de habla
hispana— en hablar de las llamadas «prohibiciones probatorias» como una unidad
más o menos autónoma (ver mi Derecho Procesal Penal Argentino, t. 1b, primera edi-
ción, Hammurabi, Buenos Aires, 1989, §6, G, 5, pp. 462 y ss.; actualmente, 2.ª ed., t. I,
§ 6, G, 5, pp. 695 y ss., más incursiones en el texto del §8, D, N.º 2 y ss., pp. 852 y ss.).
Faltaría a la verdad, sin embargo, si no reconociera desde el comienzo la ayuda inva-
lorable del amigo y discípulo que me auxilió en la conformación de la unidad y del
texto que sigue, joven jurista a quien, como superior académico, le asigné el tema y que
ha logrado con la tesis dedicada a él el título de doctor en Derecho de la Universidad de
Münster, con la calificación de summa cum laude, el día 11 de agosto de 2004: el libro de
GUARIGLIA, Fabricio Concepto, fin y alcance de las prohibiciones de valoración probatoria en el
procedimiento penal. Una propuesta de fundamentación, Del Puerto, Buenos Aires, 2005.
Entre nosotros, con anterioridad a este trabajo, la tesis doctoral de la Universidad de
Córdoba, debida a HAIRABEDIÁN, Maximiliano, Eficacia de la prueba ilícita y sus derivadas en
el proceso penal, quien hace hincapié en la versión americana del norte acerca de la «regla
de exclusión», Ad-Hoc, Buenos Aires, 2002.
Las prohibiciones probatorias
SUMARIO: I. El nacimiento del tema y algunas aclaraciones semánticas.- II. La delimi-
tación de las prohibiciones de valoración probatoria.- III. Efectos.
Julio B. J. Maier
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formulación de las reglas jurídicas y teorías dogmáticas que regulan ese
juicio, es un tema moderno, relativamente reciente2, a pesar de lo que
puede leerse en glosadores y postglosadores del sistema de prueba legal,
necesitados de interpretar reglas jurídicas para aceptar un conocimiento
adquirido, cierto o probable, como válido3. Tal como el tema se conoce
ahora, está siempre presidido por el principio de la «libertad probatoria»,
que, en la base del sistema, ordena que, mientras una regla jurídica no
especifique lo contrario, todo hecho es suceptible de ser probado y se lo
puede verificar por cualquier medio de prueba; de tal manera las exclu-
siones probatorias resultan ser siempre, desde el punto de vista lógico,
«excepciones» a aquel principio y revelan que no se trata de un sistema
nuevo de «prueba legal», su opuesto contradictorio4. Por esta razón se
habla siempre de las prohibiciones probatorias como una excepción a la regla
general de permisión, en el sentido de que sólo cuando las reglas jurídi-
cas no admiten la prueba de un determinado hecho o situación (excepción
casi inexistente), o no admiten la prueba de ese hecho o situación por la
vía de ciertos medios de prueba, o indican ciertos medios de prueba con-
cretos para verificar un hecho, o prohíben ciertos métodos de realización
del medio de prueba o mandan a cumplir ciertos actos de incorporación
de la prueba con determinados requisitos o bajo condiciones determina-
das, allí únicamente se produce el fenómeno que se estudia bajo el rubro
mencionado en el epígrafe.
El estudio del tema, sin embargo, tiene enorme importancia, porque,
si prescindimos de la regla general de apertura y nos centramos en las
2 En Alemania se menciona siempre a Ernst BELING, como el autor que inició el estudio
sistemático del problema con su Die Beweisverbote als Grenze der Wahrheitserforschung
im Strafprozeß, en 1903 (1.ª ed.), citado según la edición facsímil de la editorial Wis-
senschaftliche Buchgemeinschaft, Darmstadt (República Federal Alemana), 1968; en
Italia se menciona a FLORIÁN, Eugene, Delle prove penali. 1917 (primera edición muy
pequeña, desconocida para mí, pero cuando menos antes de 1924, fecha de la segunda
edición, definitiva, por al editorial Valardi, Milano, 1924: ver t. I, p. VII y 38, nota al
pie, de la edición aquí citada), cit. según la edición en castellano, De las pruebas penales
(trad. de Jorge GUERRERO de la tercera edición italiana, Cisalpino, Varese-Milano, 1961,
revisada y completada por Pietro FREDAS), Ed. Temis, Bogotá, 1982; en Brasil estimo
precursora a PELLEGRINI GRINOVER, Ada, Liberdades públicas e processo penal, Primera
parte, Cap. 2, pp. 91 y ss.; «Pruebas ilícitas». En: Ciencias penales, Año 7, N.º 10, San José
de Costa Rica, 1995, pp. 21 y ss.; y Novas tendências do direito processual. Forense Univer-
sitária, Sao Paulo, Brasil, 1990, I, 4, p. 60 y ss.
3 Cfr. FREDAS, Pietro, «Introducción». En: FLORIÁN, Eugenio, De las pruebas penales, pp. 24
y ss.
4 Cfr. CPP de la provincia de Córdoba, arts. 192 y 194, aun con defectos de concepción.

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