Conclusion de medidas cautelares

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550 documentos para Conclusion de medidas cautelares
  • Se declara fundada la queja dado que el procedimiento de cobranza coactiva fue iniciado respecto de deuda que no resultaba exigible coactivamente, al haberse formulado apelación dentro del plazo de ley, disponiéndose la conclusión del procedimiento y el levantamieto de las medidas cautelares trabadas, así como la devolución de los montos imputados indebidamente a las deudas materia de cobranza.

  • Se declara fundada la queja presentada en el extremo referido a procedimientos coactivos en los que las órdenes de pago fueron notificadas conjuntamente con las resoluciones que dieron inicio a su cobranza, lo que conforme con la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 03797-2006-PA/TC afecta los derechos del contribuyente en sede administrativa, disponiéndose que la Administración concluya dichos procedimientos y levante las medidas cautelares trabadas, de ser el caso; asimismo respecto a otros procedimientos coactivos se verificó que si bien los valores habían sido debidamente notificados no ocurría lo mismo con las resoluciones que dieron inicio a la cobranza, por lo que no se acreditó que se hubiesen iniciado conforme a ley, por lo que se dispone la conclus...

  • Se declara fundada la queja presentada en el extremo referido a las Resoluciones Coactivas Nº 0830070235780 y 0830070235803 mediante las cuales la Administración dispuso la retención de los importes de S/. 413 805,00 y S/. 35 000,00, correspondientes a los embargos trabados contra el deudor tributario (consorciado) sobre los pagos realizados por una municipalidad a favor de la quejosa (consorcio), en virtud del contrato de obra suscrito con dicha municipalidad; sin embargo, conforme se ha indicado el producto obtenido como consecuencia de dicho desembolso constituye en su totalidad un ingreso de la quejosa y no del anotado deudor, por lo que se encuentra acreditada su legitimidad para obrar, correspondiendo por consiguiente amparar la queja presentada en este extremo, y dejar sin efecto...

  • Se declara sin objeto el pronunciamiento de este Tribunal sobre la queja presentada en el extremo referido a los procedimientos de cobranza coactiva concluidos por la Administración con posterioridad a la presentación de la queja debido a que los valores fueron acogidos a fraccionamiento o extinguidos mediante resolución de quiebre por recuperación onerosa, al haber desaparecido los motivos que la originaron. Se señala que los procedimientos de cobranza coactiva que según la Administración fueron extinguidos mediante el pago de la deuda, al haberse producido ello con posterioridad a la presentación de la queja, esta instancia emite pronunciamiento, en aplicación del Acuerdo de Sala Plena de 21 de octubre de 1999 y el criterio establecido en las RTF Nº 07100-8-2010 y Nº 09469-10-2010. Se...

  • Se declara fundada la queja presentada en el extremo referido al cumplimiento de lo dispuesto por la RTF Nº 17417-8-2011 que ordenó la conclusión de procedimientos de cobranza coactiva y el levantamiento de medidas cautelares que se hubieran trabado al respecto, dado que no se encuentra acreditado que la Administración haya concluido tales procedimientos y levantado tales medidas, por lo que se dispone se oficie al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que inicie las acciones legales correspondientes contra los funcionarios que resulten responsables del referido incumplimiento, sin perjuicio que la Administración cumpla con lo ordenado en la anotada resolución. Se declara sin objeto la queja en el extremo referido al levantamie...

  • Se declara infundada la queja, toda vez que las órdenes de pago y la resolución de ejecución coactiva que dio inicio a la cobranza respectiva se advierte que estos se habrían sido notificados de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del artículo 104º del Código Tributario. Se declara fundada en el extremo referido a la cobranza de una orden de pago, por cuanto debe señalarse que la Administración pese al requerimiento efectuado por este Tribunal, no ha remitido copia de la constancia de notificación del valor, por lo que al no haberse acreditado que haya sido notificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104° del Código Tributario, no puede considerarse que contenga deuda exigible coactivamente; en consecuencia, se dispone la conclusión del procedimiento de cobranza coa...

  • Se declara fundada la queja presentada. Se indica que si bien se ha dispuesto la conclusión de los procedimientos de cobranza coactiva no se ha dispuesto el levantamiento de las medidas cautelares trabadas. En otros casos, si bien existe causal de conclusión de los procedimientos no se han remitido las resoluciones de ejecución coactivas correspondientes.

  • Se declara sin objeto el pronunciamiento de este Tribunal respecto a la queja contra el procedimiento de cobranza coactiva, debido a que con posterioridad a la presentación de la queja la Administración dispuso la conclusión de dicho procedimiento coactivo y el levantamiento de las medidas cautelares, por lo que han desaparecido los hechos que originaron la queja. Se declara improcedente la queja en cuanto cuestiona un procedimiento coactiva respecto del cual se ha efectuado la ejecución forzada de la medida cautelar trabada, en virtud del Acuerdo de Sala Plena de 21 de octubre de 1999, así como respecto a la falta de pronunciamiento sobre las solicitudes de devolución presentadas, por tener la opción de darlas por denegadas e impugnar las resoluciones fictas denegatorias, asimismo, en ...

  • Se declara fundada la queja respecto de la cobranza de unas órdenes de pago giradas por Aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud en atención a que si bien la cobranza coactiva se inició de acuerdo a ley, no obstante según lo indicado por la propia Administración, las deudas contenidas en los referidos valores fueron acogidas al fraccionamiento regulado por el artículo 36º del Código Tributario, el cual fue aprobado mediante la Resolución de Intendencia, por lo que el hecho indicado constituye causal de conclusión de la cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que se hubieran trabado, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 deI inciso b) del artículo 119° del Código Tributario. Se declara infundada la queja respecto de otras órdenes de pag...

  • Se declara sin objeto el pronunciamiento de este Tribunal respecto a la queja contra el procedimiento de cobranza coactiva de una orden de pago, debido a que con posterioridad a la presentación de la queja la Administración dispuso la conclusión de dicho procedimiento coactivo y el levantamiento de las medidas cautelares trabadas, por lo que han desaparecido los hechos que motivaron la queja.

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