Mecanismos de simplificación del procedimiento penal

AutorJulio B. J. Maier
Cargo del AutorTitular de Cátedra, Universidad de Buenos Aires
Páginas547-567
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I. INTRODUCCIÓN
No resulta sencillo explicar cuáles podrían ser las vías para simplifi-
car el rito que se cumple para decidir acerca de la utilización del
poder penal del Estado, pues, cualquiera que sea la herramienta a
la que se recurra, siempre, invariablemente, se producirá una colisión noto-
ria con los principios que, en forma de máxima rectora, gobiernan política-
mente, con cierta tradición, la administración de justicia en materia penal.
Más aún, estos principios han sido elevados, en ocasiones, al rango de máxi-
mas elementales del Estado de Derecho, ya en las constituciones que rigen
el programa jurídico primario de los países o, inclusive en los pactos o con-
venciones generales o regionales sobre derechos humanos.
Es absolutamente claro, por ejemplo, que la introducción de una solu-
ción consensual al conflicto social concreto que genera el problema penal o,
con otras palabras, la admisión de una «verdad consensual», que reemplace
a la «verdad histórica objetiva» —correspondencia con la realidad— como
principio fundante de la solución de caso1, planteará problemas si bien no
1. Cf. ANDRÉS IBÁÑEZ, Perfecto: «El Ministerio Fiscal entre Viejo y ‘nuevo proceso’» en
ANDRÉS IBÁÑEZ, P. y otros: La reforma del proceso penal. Tecnos, Madrid. 1990, IV, pp. 88 y
ss., con referencias a la literatura fundamental sobre el particular. El autor, de posi-
ción determinada contraria al juego de la autonomía de la voluntad de los
Mecanismos de simplificación
del procedimiento penal
SUMARIO: I. Introducción.- II. Los Códigos Procesales Penales latinoamericanos.- III.
El Proyecto de Código Procesal modelo para Iberoamérica: 1. Breve historia y estruc-
tura del procedimiento común; 2. La acción penal privada; 3. El procedimiento abre-
viado; 4. Otras formas de abreviación del procedimiento.
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insolubles, al menos complejos para principios tan caros referidos a la utili-
zación del poder penal estatal como, entre otros, el de amplia libertad y
posibilidad de defensa, el juicio público como modo ideal de realizar la justi-
cia penal y base de la sentencia, la participación ciudadana (jurados o
escabinos) como mecanismos legitimante de la decisión penal en un Estado
de Derecho y, en los países acostumbrados a un régimen extremo de lega-
lidad, en la promoción y ejercicio de la persecución penal, a esta máxima y
a lo que ella supone como regla de conducta de los órganos judiciales y de
persecución penal (igualdad ante la ley), inclusive con efectos políticos gene-
rales.
Se adopte en todo o en parte esta modificación del rito, en cierto ám-
bito delictivo o como solución general, o alguna otra ligada a ella, como la
corriente político-criminal extendida y de moda hoy en día, que gira en
torno de la introducción del interés de la víctima al sistema penal y a privi-
legiar los modos de regreso al statu quo ante, a costa del autor, frente a la
pena2, no se podrá evitar la colisión con ciertos principios vigentes. En ver-
dad, ello ocurre así porque, cualquiera que sea el ámbito limitado de la
corrección del sistema, ella implica una modificación sustancial de él y no
tan sólo una reforma de detalle.
No pretendo ocuparme de estos conflictos más que, quizás, esporádi-
camente y en forma de anuncio o advertencia cuando exponga algún meca-
nismo propuesto, pues, a los fines del seminario, he dividido la tarea con
un colega, quien seguramente se ocupará en forma genérica de estas coli-
siones. Pretendo en cambio, principalmente, informar a los participantes
sobre el estado de la cuestión en los países de Latinoamérica, particular-
protagonistas de la cuestión penal, a tornar de alguna manera disponible el objeto
del procedimiento penal, la persecución penal, indica, precisamente, el choque con la
ideología tradicional del procedimiento penal en los países de Europa continental
que operaron la reforma del tipo inquisitivo en el siglo XIX. bajo la influencia del
Código francés de 1808. De posición contraria, y criticado por él. VIVES, Antón, en
«Doctrina constitucional y proceso penal» en Poder Judicial, cit. por aquél.
2 Cf. ROXIN, Claus: «Die Wiedergutmachung im System der Strafzwecke», en Wiedergu-
tmachung und Strafrecht, al cuidado de Schöch, Heinz, W. Fink. Munich, 1987, pp. 37 y
ss.; y también los demás trabajos contenidos en este libro: FREHSEE, Detlev: Schaden-
swiedergutmachung als Instrument strafrechtlicher Sozialkontolle, Duncker und Humblot,
Berlín, 1987; ESER, Albin y otros (al cuidado de), Neue Wege der Wiedergutmachung im
Strafrecht, Eigenverlag Max-Panck Institut, Freiburgo, 1990; Hirsch, Hans-Joachim:
«Zur Stellung des Verletzten im Straf - und Strafverfahrensrecht», en Gedächtnisschrift
für Armin Kaufmann, Carl Heimarin, Colonia-Berlin-Bonn-Munich. 1989, pp. 699 y ss.;
MAIER, Julio B. J.; «La víctima y el sistema penal», en Congreso Regional sobre Reforma de
la Justicia Penal, Ilanud, Guatemala, 1991, pp. 73 y ss.

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