Acusación alternativa o subsidiaria

AutorJulio B. J. Maier
Cargo del AutorTitular de Cátedra, Universidad de Buenos Aires
Páginas707-719
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Acusación alternativa o subsidiaria
El proyecto de C.P.P. Nación 1986, art. 263 III, contenía la siguiente
regla, después de definir formalmente la acusación o requerimiento
del acusado para la realización del juicio público, regla que no proce-
de de antecedentes nacionales o extranjeros:
«El Ministerio Público podrá indicar alternativamente aquellas circuns-
tancias de hecho [debió decir: de hecho] que permiten encuadrar el com-
portamiento del imputado en una figura penal distinta de la ley penal,
para el caso de que no resulten demostrados en el debate los elementos
que componen su calificación jurídica principal, a fin de posibilitar la
correcta defensa del imputado».
Era el comienzo de una regla procesal novedosa en la práctica procesal
penal, que hoy , quizás, merezca mayor desarrollo teórico y legislativo. Un
puñado de casos, que incluso se extienden hasta la interpretación del Códi-
go histórico, hoy derogado en general, pero vigente para algunos procedi-
mientos, han provocado esta pequeña nota; espero que ella abra la discu-
sión sobre el punto. Los casos son disímiles, alguno tiene sólo una referen-
cia lejana al punto que tratamos y sirve únicamente como ejemplo de aque-
llo que sucede cuando no se utiliza o no se admite el instituto, e, incluso, no
pertenecen a tribunales superiores de nuestra organización judicial, a aque-
llos que, regularmente, gobiernan nuestra jurisprudencia, dado su
verticalismo histórico. Los conocí porque me fueron proporcionados por
SUMARIO: I. Los casos.- II. Cuestiones previas.- III. La acusación alternativa o subsi-
diaria.- IV. Casos.- V. ¿Cómo debe resolver el tribunal?.- VI. Los casos que soportan
este comentario y su crítica.

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