Inviolabilidad del domicilio

AutorJulio B. J. Maier
Cargo del AutorTitular de Cátedra, Universidad de Buenos Aires
Páginas395-410
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I. INTRODUCCIÓN
Las sentencias que hemos elegido para su publicación, dos de la Cáma-
ra Nacional de Apelaciones en lo Crim. y Corr. Federal de la ciudad
de Buenos Aires y una de la Corte Suprema, contienen, por la pluma
de sus principales expositores, un estudio histórico, dogmático,
jurisprudencial y comparado profundo de la declaración que en nuestra
Constitución, como en muchas otras, torna inviolable el domicilio o la mo-
rada de los habitantes y ordena que una ley, compatible con el contenido
sustancial de esa garantía, reglamente los casos en los cuales y las formas
bajo las que la autoridad puede proceder a su registro y ocupación. Preten-
der superarlas en erudición resulta un esfuerzo inútil, y sólo puede ser el
resultado de la vanidad personal; de allí que, en lo que sigue, la nota sólo
se dirigirá a esquematizar los problemas planteados y resueltos y, muy
brevemente, a señalar alguno todavía no resuelto. Será de utilidad conocer
el sustento fáctico de los fallos, que previamente relataremos.
II. BASE FÁCTICA
En los tres fallos que presentamos la policía allanó sin orden judicial;
en los tres, de alguna manera, esta forma de proceder se fundó en el con-
sentimiento de aquel o aquellos a quienes se consideró titulares del dere-
cho de exclusión (o, simplemente, «interesados») o, al menos, en la falta de
Inviolabilidad del domicilio
SUMARIO: I. Introducción.- II. Base fáctica.- III. Los intereses en juego.- IV. Solución
jurídica: 1. La ley procesal penal como reglamento constitucional; 2. La necesidad de
la orden judicial de allanamiento; 3. Consentimiento y carencia de orden de allana-
miento; 4. Exclusión probatoria.- V. Repercusiones.
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oposición de ellos al ingreso de la policía (consentimiento tácito); en los
tres, la diligencia produjo como resultado el supuesto hallazgo de elemen-
tos de prueba de cargo esenciales (el arma o el estupefaciente cuya conser-
vación se prohíbe); conforme a ello, en los tres los tribunales superiores de
los que emana la respectiva sentencia, aunque por distintas vías y con dis-
tinto alcance (apelación, casación constitucional), revisan sentencias de con-
dena fundadas casi con exclusividad en el acto descrito y criticado.
La pequeña diferencia entre ellos reside en las particularidades ejecu-
tivas de la acción, en la que consiste el allanamiento. En «Monticelli de
Prozillo» (Cám. Federal, Sala I), la comisión policial que produce el allana-
miento ingresa en un domicilio particular, previa detención de uno de sus
moradores (la imputada bajo cuyo nombre se conoce este fallo), sin que
otro de sus moradores (la madre de la imputada) «opusiera reparos» a la
visita, dirigiéndose directamente al ropero de la detenida y secuestrando
el arma de fuego base de la imputación. Para el juez de primera instancia la
falta de objeción equivale al consentimiento del interesado para prescindir
de las formalidades establecidas en su propia garantía. Vale la pena aclarar
que la madre de la imputada se encontró, de pronto, con la comisión poli-
cial dentro de su casa y nada dijo, ante la advertencia policial de que no la
molestarían.
En «Barboza» (Cám. Federal, Sala II), detenido ya el imputado por
hurto, parece —pues el fallo no proporciona una descripción precisa y
pormenorizada— que él, de alguna manera, consintió en que una comisión
policial allanara su domicilio para secuestrar la cosa objeto del delito impu-
tado, por lo que la policía prescinde de la orden de registro otorgada por
un juez. Al parecer, el juez de primera instancia había valorado también
aquí el secuestro del arma para fundar su condena, porque estimó, de la
misma manera, que el consentimiento del imputado convalidaba el registro
domiciliario sin orden judicial.
«Fiorentino» (Corte Suprema), según la versión policial, fue detenido
en el hall del departamento donde vivía, al cual accedía con su novia; con-
fesó que poseía, en su domicilio, una pequeña cantidad de marihuana para
consumo personal y hasta autorizó que la policía registrara su domicilio
para secuestrar la marihuana que tenía; por supuesto, todo ello sucedió sin
decisión judicial y sin haberse librado la orden judicial de allanamiento.
Otra es la versión del imputado y su novia: fueron detenidos y registrados
en sus personas, así encontraron los policías las llaves del domicilio de
Fiorentino, con las que ingresaron en él. Como en el caso anterior, los pa-
dres de Fiorentino estaban en el hogar y advirtieron, una vez consumado
el allanamiento, que la policía había entrado en él, registrándolo, sin man-
damiento judicial, tolerando pasivamente la acción policial.

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