La cesura del juicio penal

AutorJulio B. J. Maier
Cargo del AutorTitular de Cátedra, Universidad de Buenos Aires
Páginas367-393
367
I. EL PROBLEMA Y SU UBICACIÓN
La circunstancia de que el Derecho Procesal Penal latinoamericano, di-
cho de manera muy genérica y sin alusión a un orden jurídico en
particular, se halle en un período de su evolución que puede calificar-
se de atrasado respecto de la legislación universal en la materia, ha trabado
muchas veces mis deseos de exponer las proposiciones políticas actuales y
los nuevos institutos del Derecho Procesal Penal, algunos como el que hoy
me propongo tratar. Por lo menos eso es verdad para el orden jurídico
vigente el la República Argentina, donde todavía rigen leyes de enjuicia-
miento penal que provienen de la ultima época del enjuiciamiento inquisiti-
vo español 1, adheridas a un sistema que reniega del carácter meramente
preparatorio de los actos de la instrucción del juicio penal público, oral y
continuo con vigencia de la regla de la inmediación, al lado de otros códi-
gos modernos que significaron para nuestro país la recepción del movi-
miento reformador del siglo XIX en Europa continental2, códigos que, des-
pués de un avance arrollador hasta el año 1970 aproximadamente, incluso
La cesura del juicio penal
SUMARIO: I. El problema y su ubicación.- II. Pro.- III. Contra.- IV. Los problemas
unidos a la cesura del juicio penal.- V. Conclusiones
1. Código de procedimientos en materia penal federal (para la justicia federal, de la
Capital Federal y territorios nacionales) sancionado en 1888 y vigente desde el 1/1/
1889; actualmente con modificación, ninguna de estructura.
2. Tal movimiento se inicia en la República Argentina con el Código de Procedimiento
Penal para la provincia de Córdoba, sancionado en 1939 y vigente desde el 1/4/1940,
Julio B. J. Maier368
con proyecciones fuera de nuestro país3, parecen haber languidecido con la
muerte de su principal creador y propulsor4; incluso las propuestas de re-
formas de la antigua legislación procesal penal en el orden nacional preten-
den llevar más atrás aún las cosas a límites que, para quienes nos hemos
dedicado tan solo por afición a la materia, resultan insultantes desde el
punto de vista cultural5.
Pero el hecho de que, por necesidades prácticas y exigencias científi-
cas, todo jurista tienda naturalmente a la exposición del derecho positivo
vigente para desde allí hacer pie en sus propuestas de reformas no impide
la exposición y crítica de las tendencias y propuestas más modernas debati-
das en la actualidad, aunque para ello sea necesario «saltar etapas» de evo-
lución6. Creo que el encerrarse en la vía contraria por más necesario que
parezca en un orden jurídico determinado, nos condena a quedar fuera de
la evolución mundial de la materia, error que yo he cometido varias veces
enfrascándome en una discusión inútil con quienes por ignorancia, egoís-
mo, mezquindad o miedo desconocen hasta las más elementales conquistas
culturales de la humanidad. Es por ello que hoy pretendo presentar una
institución renovadora del enjuiciamiento penal, con ciertos antecedentes
antiguos pero que, a partir de la finalización de la segunda guerra mundial,
ha recobrado vigor como objeto de discusión y estudio.
Es claro que, para ubicar el problema, debemos situarnos en un tipo de
procedimiento penal impuesto universalmente. En el derecho europeo-con-
tinental este sistema de enjuiciamiento penal deriva de la modificación to-
tal del procedimiento inquisitivo llevado a cabo por el movimiento refor-
mador del siglo XIX como consecuencia del triunfo político del iluminismo,
a cuyo sistema y regulación se adhirieron la mayoría de las provincias argentinas,
pero reconoce como antecedente al Código de procedimientos penales de la provin-
cia de Buenos Aires de 1915, que adelantó aunque con temor, esa evolución.
3. Código de procedimientos Penales de Costa Rica, Ley 5377, del 19/10/1973.
4. VÉLEZ MARICONDE, Alfredo, coproyectista junto a Sebastián SOLER del Código de Córdo-
va, profesor de la Universidad cordobesa y magistrado judicial de esa Provincia.
5. El Proyecto actual de una Comisión redactora de reformas al viejo Código que rige
en el orden federal —ver nota 1— llegó a proponer sin rubor que el juez de instruc-
ción que investiga en el sumario —procedimiento preliminar— dicte la sentencia.
6. La expresión me fue sugerida por un ingeniero electrónico francés: no había necesi-
dad para nosotros de copiar cada uno de los pasos de la evolución sino de tomar el
camino correcto a partir de un punto de vista actual; ello nos ayudaría a alcanzar en
lo posible a los países más avanzados en el ramo y plantear nuestra propia evolución.
De hecho ha sucedido así en los países americanos en materia política y legislativa:
hay pasos de la evolución universal que nos son extraños.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR