Tutela sumaria

AutorAndrea Proto Pisani
Páginas581-633
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Tutela sumaria
1. LA TUTELA SUMARIA EN GENERAL
1.1. Premisa: acciones típicas entre tutela reforzada y funcionalidad del
ordenamiento procesal
Como se ha visto retro Cap. I, sub 16, el primer párrafo del art. 24 de la
Constitución, disponiendo que “todos pueden accionar en juicio para la tutela
de los propios derechos o intereses legítimos”, constitucionaliza la atipicidad del
derecho de acción: ello signica que cualquiera que se arme titular de un dere-
cho, reconocido como tal por el ordenamiento jurídico, puede accionar en juicio
para su tutela sin la necesidad de especícas normas de apoyo que le atribuyan el
poder de acción.
Así, la atipicidad del derecho de acción puede vislumbrarse sobre todo a nivel
del proceso (o de los procesos) a cognición plena disciplinado por el segundo libro
del c.p.c.: el proceso a cognición plena puede ser representado como un contenedor
idóneo a comprender, tendencialmente, cualquier tipo de derecho deducido en
juicio. Ello signica que también cuando emerjan nuevos derechos estos pueden
encontrar tutela jurisdiccional en el ámbito del proceso a cognición plena.
Ejemplicando: se debe observar que la radical transformación sufrida, a con-
secuencia de la Constitución de 1948, del sistema y del catálogo de los derechos
sustanciales (con el pasaje de un sistema fundado sobre la propiedad y sobre la
empresa a un sistema cuyo punto de referencia es la persona humana y el trabajo),
no ha comportado alguna modicación del proceso a cognición plena siendo este
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tradicionalmente idóneo a comprender y dar tutela también a los nuevos derechos
surgidos a consecuencia de la emanación de la Constitución y/o de la legislación
ordinaria sucesiva.
Idoneidad tendencial, ya que el problema que comúnmente se presenta res-
pecto a los nuevos derechos basados en los valores de la persona y del trabajo no es
dar a estos una tutela jurisdiccional cualquiera que sea, sino una tutela urgente que
no siempre el proceso de cognición plena, por sí solo, está en grado de asegurar.
Diferentes son las consideraciones que formular respecto a los procesos espe-
ciales, y en particular, respecto a los procesos sumarios disciplinados por el título
I del libro IV del c.p.c.
A diferencia del proceso de cognición plena, los procesos sumarios son procesos
típicos: procesos a los que se puede recurrir no sobre la base de la mera armación
de la titularidad del derecho, sino sobre la base de la presentación de especícos
presupuestos especiales de admisibilidad previstos para cada uno de estos.
De aquí la consecuencia de que, diversamente de lo que sucede para el proceso
a cognición plena, muy frecuentemente los nuevos derechos surgidos a consecuen-
cia de la Constitución también pueden encontrar tutela a través de los procesos
sumarios en cuanto el legislador ordinario haya tenido la previsión de predisponer
para estos, en vía típica, el acceso a esta especie de tutela: se debe considerar, de
hecho, que la disciplina de los procesos sumarios del cuarto libro es el sector del
c.p.c. que más que cualquier otro reeja las elecciones políticas del legislador de
1942, elecciones políticas que no podían no permitir del todo la tutela de los
derechos basados en la persona y el trabajo.
Se debe, sin embargo, subrayar que justamente en el título referente a los
procesos sumarios del libro IV se tiene una disposición, el art. 700, dotada de
un alto grado de atipicidad; en los límites, efectivamente, en los cuales subsista
el requisito especial (típico) del prejuicio irreparable, cualquier derecho puede ser
hecho valer en la forma sumaria cautelar del procedimiento de urgencia con la
nalidad de obtener una providencia sumaria “que asegure provisoriamente los
efectos de la decisión sobre el mérito”. Cuando analicemos los procedimientos
cautelares, vericaremos la importancia central que el art. 700 ha tenido y tiene
con la nalidad de asegurar la tutela jurisdiccional efectiva en nuestro sistema de
tutela jurisdiccional, complejamente entendido.
1.2. Connotaciones de la cognición plena
La expresión “tutela sumaria” suscita inevitablemente perplejidad en cuanto
es indicio de una cognición de calidad inferior respecto a la llamada cognición
plena (aunque, como se verá dentro de poco, tal inferioridad concierne a las ga-
rantías procesales, no necesariamente también a la calidad lógica de la cognición).
Para comprender el propium, la técnica de la tutela sumaria debe ser necesa-
riamente puesta en contraposición con la técnica del proceso a cognición plena
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y es indiferente, a tal propósito, que este se desarrolle en las formas ordinarias ex
art. 163 y ss. o en aquellas especiales de trabajo ex art. 414 y ss.
La técnica del proceso a cognición plena está caracterizada:
a) Por la predeterminación legal de las formas y de los términos, y de los
correspondientes poderes, deberes, facultades procesales de las partes y del juez,
en referencia: 1) a las alegaciones en caso de demandas, excepciones y hechos
que constituyen su fundamento (ver arts. 163, 167, 183, 345, c.p.c. para el rito
ordinario; y 414, 416, 420, 437 para el proceso de trabajo); 2) a la tipicidad de
los medios de prueba preconstituidos o constituidos, a la predeterminación de
las modalidades de asunción de las pruebas dentro del proceso y de los sujetos a
cuya iniciativa las pruebas pueden ser ofrecidas al juicio (ver para todos las dis-
posiciones de los arts. 2697-2739 c.c. y 115-118, 191-266, 421 c.p.c.); 3) a los
términos para defensa de las partes en la fase de introducción del juicio (ver arts.
163-bis, 318, segundo y tercer párrafo, 415, quinto y sexto párrafo) en el curso
de su desarrollo (ver arts. 181, 183, 189, 208, 244, 420, sexto y séptimo párrafo)
y en la fase decisoria (ver arts. 190, 275, 281-quater y ss., 429, segundo párrafo);
b) De la realización plena del contradictorio en forma anticipada, por lo
que la providencia del juez es emanada solo después de que se haya garantizado
a ambas partes la posibilidad de hacer valer todas las propias defensas (instancias
probatorias, excepciones, demandas reconvencionales, etc.).
c) En consideración de estas características del proceso, a la determinación
del contenido en la sentencia con calidad de cosa juzgada formal (art. 324) se le
atribuye autoridad de cosa juzgada sustancial ex art. 2909 c.c., en todos los futuros
juicios entre las partes, sus herederos y los causahabientes.
La esencia de la cognición plena entonces va orientada, de un lado, por la
predeterminación legislativa de las modalidades de realización del contradictorio,
de las formas y de los términos en los cuales el proceso se articula, de otro lado,
en la realización del contradictorio mismo en forma plena y anticipada. Son tales
características las que hacen que la determinación nal pueda ser dotada del régi-
men de inmutabilidad que caracteriza la cosa juzgada sustancial.
La totalidad de las características consideradas inducen a sostener que el
proceso a cognición plena se orienta tendencialmente a la determinación de la
verdad, al logro de la certeza.
1.3. Connotaciones de la cognición sumaria
I – Junto al proceso a cognición plena, nuestro ordenamiento contiene un
abanico de procesos, denidos sumarios, que presentan desviaciones respecto al
esquema procesal ordinario previsto en el Libro II del c.p.c.
a) En el ámbito de algunos procedimientos, el legislador ha derogado a la regla,
vigente en el proceso ordinario, según la cual el contradictorio debe realizarse en vía

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