El proceso laboral a la luz de la constitución

AutorAndrea Proto Pisani
Páginas815-823
815
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El proceso laboral a la luz de la Constitución
1. PREMISA
1.1. Antes de examinar el proceso laboral, es oportuno recordar cómo un
jurista destacado, Constantino Mortati, armaba, con simplicidad, pero con
rmeza, que la Constitución italiana de 1948 había volcado completamente los
valores de la legislación liberal precedente, en primer lugar, y después fascista. A
la propiedad y a la empresa (relegadas con muchas limitaciones a la primera parte
del título de las relaciones económicas: arts. 41 y 42) se les había sustituido por
“principios fundamentales” los valores del trabajo y de la persona.
En el primer párrafo del art. 1 se arma que “Italia es una república fundada
sobre el trabajo”. Según los arts. 2 y 3, segundo párrafo, el trabajo es ciertamente
un deber, pero este es funcional a la nalidad de realización de la personalidad del
hombre y como tal es “fundadora” de aquellos valores sustanciales errónea o razona-
blemente planteados por la Constitución del 48 como “principios fundamentales”.
Todo se torna extremadamente claro cuando se considera que nuestra Cons-
titución fue el fruto de un compromiso entre católicos y social comunistas y, en
parte, liberales.
Testimonio de este compromiso es ya sea el excepcional valor atribuido al
trabajo (se consideran, junto a los artículos ya señalados, los art. 4, y del 35 al
40, etc.), ya sea la excepcional relevancia atribuida a la persona, al desarrollo de su
personalidad, a la solidaridad (clarísima es respecto a la adopción en considera-
ción no solo en las encíclicas sociales sino también a la cultura católica de Jacques

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