Artículo 1366

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas424-434
424
EL CONTRATO EN GENERAL
9. Los agentes mediadores de comercio, los martilleros y los peritos,
los bienes cuya venta o evaluación les ha sido confiada, hasta después de un
año de su intervención en la operación.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Breve glosa del artículo 1366.
3. Adquisición de derechos reales.
4. Prohibiciones.
5. Persona interpuesta.
6. Falta de legitimación.
7. Efectos de la prohibición.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 1557 del primer Proyecto, ubicado en el capítulo dedi-
cado al contrato de compraventa, establecía lo siguiente:
Artículo 1557.- No pueden adquirir por compra, aunque sea en subasta
pública, directamente o por persona interpuesta:
1) Los administradores de bienes del Estado, de las municipalidades, de
las instituciones públicas, de las empresas públicas u otras entidades
públicas, respecto de los bienes de las instituciones a que pertenecen que
se vendan por intermedio de ellos;
2) Los magistrados judiciales, los miembros del Ministerio Público y
los auxiliares de justicia, respecto de los bienes y derechos que estén en
litigio ante el tribunal en cuya jurisdicción ejercen sus funciones, hasta
después de cinco años de concluida su intervención en el litigio;
3) Los abogados respecto de los bienes y derechos que son objeto de un
juicio en que han intervenido por razón de su profesión, hasta después
de un año de concluido el juicio en todas sus instancias;
4) Quienes por ley o por acto de autoridad pública administran bienes
ajenos, respecto de dichos bienes;
5) Los agentes mediadores de comercio y los peritos, respecto de las co-
sas o derechos cuya venta o evaluación les ha sido confiada.
El artículo 1331 del segundo Proyecto tenía la siguiente introduc-
ción: “No pueden adquirir la propiedad, la posesión o el uso, aunque sea
en subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta”.
Venían después nueve incisos con igual texto al de los nueve incisos del
artículo 1366 del Código civil, con la única diferencia que el inciso 6 no

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