Artículo 1365

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas413-423
413 MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1365.- En los contratos de ejecución continuada que no ten-
gan plazo convencional o legal determinado, cualquiera de las partes puede
ponerle fin mediante aviso previo remitido por la vía notarial con una antici-
pación no menor de treinta días. Transcurrido el plazo correspondiente el
contrato queda resuelto de pleno derecho.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Contratos de ejecución continuada.
3. Falta de plazo determinado.
4. Finalización del contrato unilateralmente.
5. El preaviso.
6. Resolución de pleno derecho.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
Similarmente al artículo 1364 del Código civil, el primer antece-
dente del artículo 1365 se encuentra en el primer Proyecto, cuyo artículo
1387 decía:
Artículo 1387.- En los contratos que no tengan plazo establecido en for-
ma convencional o legal, cualquiera de las partes podrá ponerle término
mediante un preaviso remitido por la vía notarial con una anticipación
no menor de treinta días.
El artículo 1330 del segundo Proyecto introdujo el concepto de los
contratos de ejecución continuada y modificó ligeramente esta redacción,
quedando así:

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