Artículo 1356

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas265-268
265 MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1356.- Las disposiciones de la ley sobre contratos son suple-
torias de la voluntad de las partes, salvo que sean imperativas.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo
2. Contenido del artículo 1356.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
La norma contenida en el artículo 1356 no ha figurado en la Po-
nencia original, en ninguna de las cinco Ponencias sustitutorias, en el
Anteproyecto ni en el primer Proyecto.
El primer rastro que he encontrado de ella es un Anteproyecto ela-
borado por la Comisión Revisora, en el cual figura el texto siguiente:
Artículo 1373-A.- Las disposiciones sobre contratos son supletorias de
la voluntad de las partes. Son imperativas cuando expresamente prohí-
ben pacto distinto.
Se sugirió un texto sustitutorio de este artículo, que decía así:
Artículo 1373-A.- Por regla general, se considera que las disposiciones
de este Código sobre contratos son supletorias de la voluntad de las par-
tes, de tal manera que cabe pacto distinto.
Para que una disposición sea considerada imperativa, esto es que no
puede ser sustituida o alterada por las partes, se requiere que ella indi-
que que no cabe pacto distinto.

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