Artículo 1361

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas311-326
311 MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1361.- Los contratos son obligatorios en cuanto se haya ex-
presado en ellos.
Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la
voluntad común de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Significado de la obligatoriedad del contrato.
3. Fundamento de la obligatoriedad.
4. Presunción de veracidad de la declaración.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 5 de la Ponencia original tenía la siguiente redacción:
Artículo 5.- Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado
en ellos y deben ejecutarse según las reglas de la buena fe y común in-
tención de las partes.
Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la
común intención de las partes y quien niegue esta coincidencia deberá
probarlo.
Puede observarse que el texto del primer párrafo de este artículo
era igual al del artículo 1328 del Código civil de 1936.
Comentando este último artículo, GARCÍA SAYÁN1 y CORNEJO2 han
dicho que, en realidad, contenía dos proposiciones distintas: (a) los con-
312
EL CONTRATO EN GENERAL
tratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos; y (b) los con-
tratos deben ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención
de las partes. Esto ha llevado a pensar que la buena fe sólo es importante
para la ejecución de los contratos y no para su celebración, lo cual no
resulta del pensamiento del codificador de 1936.
Tomando en consideración estos comentarios, y además que la pre-
sunción establecida en el artículo 5 de la Ponencia original debe estar
vinculada a la declaración contractual y no a su ejecución, el artículo 5
de la primera Ponencia sustitutoria fue redactado así:
Artículo 5.- Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado
en ellos.
Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la
voluntad común de las partes y quien niegue esa coincidencia deberá
probarlo.
El tema de la buena fe recibió un tratamiento distinto en un artícu-
lo separado.
El texto antes transcrito ha sido conservado en el artículo 5 de la
segunda Ponencia sustitutoria, en el artículo 14 de la tercera, cuarta y
quinta Ponencias sustitutorias y del Anteproyecto y en el artículo 1383
del primer Proyecto y del Anteproyecto de la Comisión Revisora.
En el artículo 1327 del segundo Proyecto se regresó, no sé –o al
menos no recuerdo– porqué razón, al texto del artículo 5 de la Ponencia
original, orientación que se rectificó en el artículo 1361 del Código civil.
2. SIGNIFICADO DE LA OBLIGATORIEDAD DEL CON-
TRATO
Cuando se habla del contrato obligatorio, esta expresión puede ser
entendida de dos maneras diferentes: como acto jurídico que crea obliga-
ciones, para distinguirlo de los otros actos jurídicos plurilaterales
(convenciones) que crean relaciones jurídicas o derechos de otra natura-
leza (familiares, reales); o como generador de un efecto obligatorio
(atadura). Esta segunda acepción es a la que se refiere el artículo 1361
Los contratos establecen entre las partes un vinculo, que determi-
na el cumplimiento de la relación jurídica que constituye su objeto. La
obligatoriedad del contrato es, pues, la fuerza que obliga a tal cumpli-

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