Artículo 1367

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas435-436
435 MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1367.- Las prohibiciones establecidas en el artículo 1366 se
aplican también a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad de las personas impedidas.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Alcances de la prohibición.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El único antecedente es el artículo 1332 del segundo Proyecto, don-
de tiene el mismo texto que el artículo 1367 del Código civil.
2. ALCANCES DE LA PROHIBICIÓN
A fin de evitar que se burlen las prohibiciones establecidas en el
artículo precedente mediante el sencillo expediente de que los derechos
reales sean adquiridos por los parientes cercanos de los impedidos, el
artículo 1367 hace extensivas dichas prohibiciones a los parientes hasta
el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las perso-
nas impedidas.
Sin embargo, como advierte sagazmente ARIAS SCHREIBER1, se ha
omitido considerar al cónyuge, pues, según observa CORNEJO2, “el ancho

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