Artículo 1357

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas269-280
269 MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1357.- Por ley, sustentada en razones de interés social, nacio-
nal o público, pueden establecerse garantías y seguridades otorgadas por el
Estado mediante contrato.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Contenido del artículo 1357.
3. Contrato civil o contrato administrativo.
4. Posibilidad de derogación de la ley.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 24 de la Ponencia original tenía el siguiente texto:
Artículo 24.- Sólo por ley se podrá establecer garantías y seguridades
otorgadas mediante contrato y por razones de interés público.
En la Exposición de Motivos de este artículo se dijo que se introdu-
cía lo que en la práctica se conoce con el nombre de contratos-leyes, en
los cuales el Estado, por un acto de autolimitación, se coloca en un plano
de igualdad jurídica dentro de la esfera privada y contrae obligaciones
que, para mayor garantía de la comunidad, deben estar prefijadas por la
ley.
Con el mismo texto, la norma figura en el artículo 15 de la primera
y segunda Ponencias sustitutorias y en el artículo 8 de la tercera Ponen-
cia sustitutoria.

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