Artículo 1355

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas223-264
223 MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1355.- La ley, por consideraciones de interés social, público o éti-
co puede imponer reglas o establecer limitaciones al contenido de los contratos.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Intervencionismo del Estado.
3. La “crisis” del contrato.
4. Razón de ser del artículo 1355.
5. Aplicaciones del principio contenido en el artículo.
6. El llamado “contrato forzoso”.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
Ya se ha visto al analizar los antecedentes del artículo 1354 del
Código civil la redacción inicial que tuvo el actual artículo 1355 del mis-
mo Código en la Ponencia original y las modificaciones que sufrió a través
tanto de las cinco Ponencias sustitutorias como del Anteproyecto y del
primer Proyecto.
El segundo Proyecto suprimió la disposición, que fue reincorpora-
da en el Código civil con el texto anteriormente transcrito.
2. INTERVENCIONISMO DEL ESTADO
Al tratar la historia de la autonomía privada en el comentario al
artículo 1354 del Código civil se dijo que en el siglo XIX se consideró el
224
EL CONTRATO EN GENERAL
principio de la autonomía privada como un dogma científico, fundado
primero en la libertad individual y luego en la protección del desarrollo
del comercio. También se anticipó que este principio está sufriendo últi-
mamente cambios muy importantes, cuyos motivos, caracteres y efectos
se estudiarán a continuación.
En otro trabajo1 he descrito la situación actual del principio de la
autonomía privada (llamado allí principio de la autonomía de la volun-
tad), a la que me remito, por lo cual me voy a limitar ahora en este
comentario a puntualizar determinados aspectos que permitirán, creo,
tener una visión más clara del tema.
Posición del liberalismo.
El liberalismo, que surgió como una consecuencia de los ideales que
inspiraron la Revolución Francesa, se plasmó con singular nitidez, en lo
referente a los contratos, en el Código Napoleón, cuyas disposiciones so-
bre el particular ya se han estudiado. El sistema estaba articulado en dos
conceptos: la libertad jurídica y la igualdad jurídica.
A la luz de estos conceptos se construyó una teoría según la cual el
adecuado juego de ambos tenía como consecuencia necesaria la justicia
contractual, desde que los acuerdos de dos voluntades libres e iguales no
podía ser una fuente de injusticia, pues de ser así no lo habrían conveni-
do. Se afirmó, por ello, que “quien dice contractual dice justo”.
Siendo así las cosas, el Estado debía ver con satisfacción la existen-
cia de esta armoniosa fuente de las obligaciones, que permitía a los
interesados quedar contractualmente gobernados por una regulación
creada por ellos para satisfacer sus intereses y necesidades, poniendo
como únicos límites los principios del orden público y las buenas cos-
tumbres, cuya tutela consideró el Estado que no debía abandonar.
La libertad existente dentro de marcos tan amplios permitió a los
particulares crear todas las relaciones imaginables, sin verse constreñi-
dos por límites legales que afectaran su autonomía, al extremo de llegar
a decirse que “la libertad es un bien, por lo cual la ley, que limita dicha
libertad, es un mal”.
Motivos de intervencionismo estatal.
Es conocido por todos el proceso en virtud del cual la igualdad ju-
rídica, que teórica y formalmente, es una fuente inobjetable de relaciones
contractuales justas, ha sufrido un rudo golpe al situarse en un contexto
en el que no existe una paralela paridad económica-social, pues no ha
225 MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
sido capaz de evitar los abusos creados por el ejercicio egoísta de un po-
derío económico, que no ha vacilado en utilizar precisamente su fuerza
para beneficiar a quien lo ostenta, en perjuicio de quien, no obstante ser
igual jurídicamente, carece de armas para hacer valer esta igualdad. En
otras palabras, la igualdad jurídica pierde su eficacia al verse enfrentada
por la desigualdad económica.
El Estado, que creyó que al haber concedido a los particulares la
libertad y la igualdad jurídicas les había dotado de las herramientas ne-
cesarias para construir una relación jurídica justa, constató con alarma
que ello no era así, pues había surgido un insospechado factor que des-
truía su aparentemente bien planeado propósito. Consideró, entonces, que
su intervención, limitada a la protección del orden público y de las bue-
nas costumbres, debía tomar un cariz distinto para lograr el
restablecimiento del equilibrio roto.
Es entonces, como dicen los S
TIGLITZ
2
, que se alteran los términos
y se acuña la idea opuesta: “Es la libertad la que esclaviza y es la ley la
que liberta”.
Por otro lado, el Estado también recapacitó que el contrato priva-
do no era un campo para que los particulares satisficieran egoístamente
sus necesidades, sino que debía ser un instrumento adecuado para al-
canzar otra finalidad, cuyo logro consideró el Estado que también era de
su responsabilidad, como es el nuevo concepto de la solidaridad social.
Finalmente, las necesidades del mundo moderno han puesto clara-
mente de manifiesto que corresponde al Estado la realización de una
política económica acorde con los objetivos que la Constitución le impo-
ne alcanzar, para lo cual el contrato privado debe ser modelado también
por el Estado para convertirse en medio eficaz de realizar, con la colabo-
ración (voluntaria o forzada) de los particulares, tal política
(*)
.
Como dice M
OSSET
3
, “el contrato deja de ser la obra exclusiva de las
partes para ser de más en más, una obra realizada en cooperación entre
las partes y el Estado”.
(*) Considero que una de las políticas económicas acordes con los objetivos de la Consti-
tución es impedir el abuso de posiciones monopólicas, de acuerdo con el artículo 61 de
dicha Carta.
Corresponde que el Estado, al amparo de lo dispuesto por el artículo 1355 del Código
civil, imponga reglas destinadas a combatir los abusos que cometan quienes, debido a
encontrarse en posición de monopolio u oligopolio en el tráfico masivo de bienes y
servicios fuercen la voluntad de los consumidores de dichos bienes por razón del
estado de necesidad en que se encuentren.
Téngase presente, al respecto, lo que se manifiesta en los comentarios a los artículos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR