Artículo 1358

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas281-290
281 MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1358.- Los incapaces no privados de discernimiento pueden ce-
lebrar contratos relacionados con las necesidades ordinarias de su vida diaria.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. La incapacidad.
3. Necesidades ordinarias de la vida diaria.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El primer antecedente del actual artículo 1358 del Código civil es el
artículo 10 de la cuarta Ponencia sustitutoria, cuyo texto era el siguiente:
Artículo 10.- Los menores pueden celebrar los contratos relacionados
con las necesidades de su edad.
En la Exposición de Motivos de este artículo se decía que teniendo
en cuenta que los menores celebran en la práctica frecuentes contratos al
adquirir mercaderías en las tiendas, hacer consumos, viajar en los vehí-
culos de transporte público, ingresar a cinemas, teatros, espectáculos
deportivos y otros similares, se ha considerado necesario incorporar este
precepto. De otro modo y ante el silencio de la ley tales contratos serían
nulos por incapacidad absoluta de una de las partes.
La quinta Ponencia sustitutoria y el Anteproyecto introdujeron al-
gunas modificaciones en el citado artículo 10, quedando con la siguiente
redacción:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR