Artículo 1360

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas301-310
301 MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1360.- Es válido el contrato cuando las partes han resuelto
reservar alguna estipulación, siempre que con posterioridad la reserva quede
satisfecha, en cuyo caso opera retroactivamente.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Propósito del artículo 1360.
3. El sistema de la punktation.
4. El sistema de los acuerdos parciales.
5. El sistema del artículo 1360.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
Ya se ha visto en el comentario al artículo 1359 del Código civil el
texto que tuvo el artículo 9 de la Ponencia original y las razones que
motivaron su modificación.
También como consecuencia de tales razones se incluyó en la pri-
mera Ponencia sustitutoria un nuevo artículo, signado con el número 12,
cuyo texto era el siguiente:
Artículo 12.- Es válido el contrato cuando las partes hayan resuelto re-
servar algún extremo del mismo, siempre que con posterioridad la
reserva quede satisfecha, en cuyo caso operará retroactivamente.
Este texto se conservó en el artículo 12 de la segunda Ponencia sus-
titutoria, en el artículo 13 de la tercera, cuarta y quinta Ponencias susti-

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