Artículo 1369

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas439-440
439 MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1369.- No rigen las prohibiciones de los incisos 6 y 7 del artí-
culo 1366 cuando se trate del derecho de copropiedad o de la dación en pago.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Excepciones a las prohibiciones
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
Similarmente a los casos de los dos artículos precedentes, el único
antecedente del artículo 1369 del Código civil es el artículo 1334 del se-
gundo Proyecto, que tenía la misma redacción que la de aquél, con la
diferencia de que se refería a los incisos 3, 4, 5, 6, 7 y 8, y no solamente a
los incisos 6 y 7.
2. EXCEPCIONES A LAS PROHIBICIONES
No resulta muy clara la redacción de este artículo, pues hace refe-
rencia al derecho de copropiedad o de la dación en pago, sin precisar que
los abogados y los albaceas sean copropietarios de los bienes materia del
juicio y de la administración o reciban dichos bienes en pago de créditos
suyos.

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