Artículo 1368

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas437-438
437 MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1368.- Las prohibiciones de que tratan los incisos 1, 2, 3, 7 y 8
del artículo 1366 rigen hasta seis meses después de que las personas impedi-
das cesen en sus respectivos cargos.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Vigencia de las prohibiciones
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
Al igual que en el caso del artículo anterior, el único antecedente
del artículo 1368 del Código civil es el artículo 1333 del segundo Proyec-
to, que tiene el mismo texto que aquél, con la diferencia de que incluye la
referencia al inciso 9 del artículo 1366.
2. VIGENCIA DE LAS PROHIBICIONES
Con la precisión contenida en este artículo, resulta que las prohibi-
ciones a que se refieren los incisos 1, 2, 3, 7 y 8 del artículo 1366 rigen
hasta los seis meses después de que las personas impedidas cesen en sus
correspondientes cargos; las prohibiciones contenidas en los incisos 6 y 9
del mismo artículo rigen hasta un año de concluido el juicio o de la inter-
vención en la operación, respectivamente; y las prohibiciones contem-
pladas en los incisos 4 y 5 del artículo en referencia rigen por tiempo
ilimitado.

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