Artículo 1354

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas195-222
195 MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1354.- Las partes pueden determinar libremente el contenido
del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Autonomía privada.
3. Contenido del contrato.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
Los artículos 3 y 4 de la Ponencia original tenían la redacción si-
guiente:
Artículo 3.- Las partes pueden determinar libremente el contenido del
contrato, dentro de las limitaciones establecidas por la ley por conside-
raciones de interés social, público o ético.
Artículo 4.- Se consideran incluidas en el contrato las cláusulas impues-
tas por la ley por las motivaciones señaladas en el artículo precedente.
Tomando en consideración que todas las limitaciones establecidas
por la ley, cualquiera que sean las consideraciones que las motivan, de-
ben ser observadas, en la primera Ponencia sustitutoria se modificaron
estos dos artículos de la manera siguiente:
Artículo 3.- La ley podrá por consideraciones de interés social, público
o ético, imponer estipulaciones o establecer limitaciones al contenido
del contrato.
196
EL CONTRATO EN GENERAL
Las estipulaciones se considerarán automáticamente incluida, forman-
do parte de la declaración contractual.
Las limitaciones operarán también automáticamente, entendiéndose ex-
cluido del contrato todo lo que las contravenga.
Artículo 4.- Con la salvedad establecida en el artículo anterior, las par-
tes pueden determinar libremente el contenido del contrato.
En la segunda Ponencia sustitutoria se alteró el orden del conteni-
do de los artículos 3 y 4, quedando con el texto siguiente:
Artículo 3.- Las partes pueden determinar libremente el contenido del
contrato, con la salvedad establecida en el artículo siguiente.
Artículo 4.- La ley podrá por consideraciones de interés social, público
o ético, imponer estipulaciones o establecer limitaciones al contenido
que deben tener los contratos.
Las estipulaciones, inclusive aquéllas referentes a precios de bienes o
servicios, se considerarán automáticamente incluidas en los contratos a
celebrarse, formando parte de la declaración contractual, aun en susti-
tución de las cláusulas que en contrario hayan sido puestas por las partes.
Las limitaciones operará también automáticamente, entendiéndose ex-
cluido del contrato a celebrarse todo lo que contravenga.
En la tercera Ponencia sustitutoria se conservaron estos textos.
En la cuarta Ponencia sustitutoria no se modificó el artículo 3, pero
en el artículo 4 se cambió la palabra “estipulaciones” por “reglas”, en-
tendiéndose más adecuada al carácter de la ley, y se suprimió la expresión
“que deben tener” en el primer párrafo y todo el tercer párrafo.
En la quinta Ponencia sustitutoria (artículos 3 y 4), en el Antepro-
yecto (artículos 3 y 4) y en el primer Proyecto (artículos 1372 y 1373) se
conservaron los textos de los artículos 3 y 4 de la cuarta Ponencia susti-
tutoria.
El segundo Proyecto varió sustancialmente la redacción del artí-
culo 1372 del primer Proyecto, estableciendo en su artículo 1321 que las
partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, salvo lo
dispuesto en el artículo V del Título Preliminar. Este artículo V disponía
que es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden
público o a las buenas costumbres.
El Código civil cambió en su artículo 1354, como se ha visto, la re-
ferencia al artículo V del Título Preliminar (que permaneció inalterado),
por la salvedad de que el contrato no sea contrario a norma legal de ca-
rácter imperativo.

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