Artículo 1359

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas291-300
291 MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1359.- No hay contrato mientras las partes no estén confor-
mes sobre todas sus estipulaciones, aunque la discrepancia sea secundaria.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Inexistencia del contrato.
3. Alcances de la conformidad.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 9 de la Ponencia original tenía el siguiente texto:
Artículo 9.- Mientras las partes no estén conformes sobre todos los
extremos del contrato, no se considerará concluido, salvo que hayan
acordado que se consideran ligadas aun cuando el contrato esté in-
completo.
Habiéndose observado que resulta arduo admitir que existe con-
trato cuando las partes están conscientes que no se han puesto de acuerdo
sobre todos los extremos del mismo, esto es que saben que el contrato no
está completo, en la primera Ponencia sustitutoria se modificó dicho tex-
to en el artículo 11, que decía así:
Artículo 11.- No se considerará concluido el contrato mientras las par-
tes no estén conformes sobre todos sus extremos, aunque la discrepancia
fuera secundaria.
Esta redacción se conservó en el artículo 11 de la segunda Ponen-
cia sustitutoria, en el artículo 12 de la tercera, cuarta y quinta Ponencias

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