Artículo 387 (Delito de Peculado) - Resolución 27. Sentencia. Expediente N° 031 - 2002

AutorRoberto Barandiarán Dempwolf - José Antonio Nolasco Valenzuela
Páginas855-925
DELITO DE PECULADO (ART.387) 85 5
I) SENTENCIA. EXPEDIENTE N° 031 - 2002
Expediente Nº 031-2002-SPE / CSJL
Procesados : Vladimiro Montesinos
Torres y otros
Delito : Contra la Administración
Pública - Peculado.
Agraviado : El Estado.
Lima, siete de julio del dos mil seis.
La Tercera Sala Penal Especial de la
Corte Superior de Justicia de Lima,
integrada por las señoras Vocales, doctoras
Denyse Baca Cabrera (Directora de
Debates), Carmen Rojjasi Pella y Susana
Castañeda Otsu, con la potestad de
impartir justicia que le otorga el artículo
138 de la Constitución Política, pronuncia
la siguiente sentencia:
VISTO:
En audiencia pública el proceso penal
seguido contra:
1.- VLADIMIRO MONTESINOS
TORRES como autor del delito contra la
Administración Pública- peculado
(artículo 387 del Código Penal), en agravio
del Estado y la Sociedad
2.- LAURA CECILIA BOZZO ROTONDO
3.- RICARDO AMIEL MEZA
4.- FRANCISCO RAFAEL MERINO
BARTET
5.- JUAN IRVING JAIME LLAMOSAS
6.- RENE DALMIRO JAIME LLAMOSAS
7.- ELSA FELICITA CASAS SOTOMAYOR
8.- PABLO ALFONSO QUINTEROS
TELLO
9.- DAVID MARIANO MEJIA GALINDO
10.- DENNIS ALVARO DEL CASTILLO
VALDIVIA
11.- GABRIEL IGNACIO GARCIA PIKE
12.- MIGUEL ANGEL OSWALDO JOSE
RODRIGUEZ SOSA
13.- MIGDONIO BELLOTA VIERA
14.- CARLOS GONSALO ALVAREZ
LOAYZA
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15.- TULIO OSCAR LOZA BONIFAZ
16.- EDGAR RODOLFO AÑAMURO
RODRIGO (REO AUSENTE), como cómpli-
ces del delito contra la Administración
Pública- peculado (artículo 387 concordante
con el artículo 25 del Código Penal), en
agravio del Estado y la Sociedad.
Contra VLADIMIRO MONTESINOS
TORRES como autor del delito contra la
Administración Pública- peculado de uso
(artículo 388 del Código Penal), en agravio
del Estado y la Sociedad.
Contra VLADIMIRO MONTESINOS
TORRES Y LAURA CECILIA BOZZO
ROTONDO como autores del delito contra
la Tranquilidad Pública- asociación ilícita
para delinquir (artículo 317 del Código
Penal), en agravio del Estado y la Sociedad.
1. ANTECEDENTES.
1.1.- La Primera Fiscalía Provincial Es-
pecializada en Delitos de Corrupción de
Funcionarios, con fecha veintiuno de
mayo del dos mil uno (fojas 4 - Anexo I),
da cuenta haber recibido del Sexto Juzga-
do Penal Especial y del Fiscal Superior
Coordinador de las Fiscalías Especializa-
das, la misma documentación consistente
en un cuadernillo de copias certificadas de
la instructiva de María Angélica Arce Gue-
rrero en la causa número 7853-2000 y de
las testimoniales de los Capitanes del Ejér-
cito Peruano Wilbert Ramos Viera y Mario
Ruiz Agüero obrantes en la causa número
14-2001; de las cuales se desprende que
habrían entregado dinero a funcionarios
JURISPRUDENCIA PENAL GENERADA EN EL SUBSISTEMA ANTICORRUPCIÓN856
públicos y otras personas por encargo de
Vladimiro Montesinos Torres; así como la
presencia en el Servicio de Inteligencia
Nacional de Tulio Loza, Carlos Alvarez y
José Dellepiane, quienes entre otros, ha-
brían recibido dinero por disposición de
Vladimiro Montesinos Torres.
Por lo cual dispuso remitir dichos
actuados a la Mesa Única de Partes de las
Fiscalías Especializadas para ser derivadas
a la Fiscalía correspondiente; siendo
recepcionados el treintiuno de mayo del
dos mil uno por la Tercera Fiscalía (fojas
116 Anexo I), quien apreciando dichas
declaraciones judiciales, y obrando una
relación de personas entregada al Juzgado
por el Capitán del Ejército Peruano
Wilbert Ramos Viera respecto de la cual
"faltan precisar montos, fechas y motivos
de dichas entregas", el representante del
Ministerio Público dispuso, entre otros,
recibir las manifestaciones indagatorias y
documentos de los presuntos implicados;
habiéndose además recabado la
transcripción del acta de entrevista del
Colaborador Eficaz 34-2001 (fojas 525 -
Anexo II), así como copias certificadas de
las declaraciones de Pedro Huertas
Caballero, Vladimiro Montesinos Torres,
Matilde Pinchi Pinchi, Mario Rafael Ruiz
Agüero y Wilbert Ramos Viera brindadas
ante la señora Fiscal de la Nación (fojas
545 - Anexo II).
El quince de enero del dos mil dos, la
citada Fiscalía Especializada (fojas 612 -
Anexo II) señala "dentro de los implicados
que habrían recibido dinero de Vladimiro
Montesinos Torres se encuentran personas
que laboraban en el SIN en diferentes
modalidades, parientes consanguíneos y/
o vinculados personalmente, personas
vinculadas al ambiente artístico/deportivo
y otros… por lo que estando a la pluralidad
de investigados y complejidad del caso a
investigar", resuelve: continuar con las
investigaciones respecto a la "Entrega de
dinero a personas que laboraban en el SIN
en diferentes modalidades", estando entre
los implicados: Rafael Merino Bartet,
Pedro Arzaces Huertas Caballero, David
Mejía Galindo, Irving Jaime Llamosas,
Rene Jaime Llamosas, Gabriel García Pike,
y Pablo Alfonso Quinteros Tello.
Asimismo independiza los otros extremos
referentes a la entrega de dinero a personas
vinculadas al ambiente artístico, entre las
cuales se encuentran Tulio Loza Bonifaz,
Carlos Alvarez Loayza, Elsa Felicita Casas
Sotomayor, y Laura Cecilia Bozzo
Rotondo; así como la entrega de dinero a
otras personas: Edgar Rodolfo Añamuro
Rodrigo, Migdonio Bellota Viera, José
Dellepiani Massa y Ricardo Amiel.
Anexándose el Atestado número 005-
DIRPOCC-DIVAMP-PNP formulado en
atención al Oficio número 027-2001- 3°
FEDCF-MP-FN del veintidós de enero del
dos mil dos (fojas 624 - Anexo II); así como
también el Atestado número 007-2002-
DIRPOCC-DIVAMP-PNP en referencia al
Oficio No. 05-2002-3° FEDCF-MP-FN del
seis de febrero del dos mil dos (fojas 2271
- Anexo V). Recepcionándose asimismo
del Primer Juzgado Penal Especial copia
certificada de la ampliación de declaración
instructiva de Vladimiro Montesinos
Torres del 01 y 11 de marzo del 2002,
brindada en el expediente 18 - 2001 (fojas
2566 Anexo V).
Con fecha treintiuno de mayo del dos
mil dos, la Tercera Fiscalía Provincial
Especializada - fojas 2667 (Anexo V) -
resolvió reagrupar las investigaciones
antes independizadas, conforme lo dispuso
el Fiscal Superior Coordinador, así como
ampliar la investigación fiscal. Recabando,
entre otros, la sentencia del Colaborador
Eficaz número diez - dos mil uno - B, y
copias certificadas de las instructivas de
Vladimiro Montesinos Torres en el
proceso 70 - 2001 remitidas por el Cuarto
Juzgado Penal Especial. Formalizando
denuncia fiscal el quince de julio del dos
mil dos, recepcionada en Mesa de Partes
de los Juzgados Penales al día siguiente y
derivada al Sexto Juzgado Penal Especial.
1.2. Emitiendo el A-quo el auto
apertorio de instrucción el día 17 del
mismo mes y año, ampliado el treinta de
diciembre del dos mil tres (fojas 15327)
contra Francisco Rafael Merino Bartet,
David Mejía Galindo, Miguel Ángel
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Oswaldo José Rodríguez Sosa, Juan Irving
Jaime Llamosas, Rene Dalmiro Jaime
Llamosas, Gabriel Ignacio García Pike,
Pablo Alfonso Quinteros Tello, Tulio Oscar
Loza Bonifaz, Carlos Gonsalo Alvarez
Loayza, Elsa Felicita Casas Sotomayor,
Laura Cecilia Bozzo Rotondo, Edgar
Rodolfo Añamuro Rodrigo, Migdonio
Bellota Viera, José Julio Dellepiane Massa
y Ricardo Amiel Meza como cómplices del
delito contra La Administración Pública -
Peculado - en agravio del Estado y la
Sociedad, y contra Laura Cecilia Bozzo
Rotondo como autora del delito contra la
Fe Pública - falsedad genérica - en agravio
del Estado y la Sociedad.
Extremo último que ha sido archivado
definitivamente al haberse declarado
Fundada la Excepción de Naturaleza de
Acción, resolución que fue confirmada por
la Superior Sala el veinte de octubre del
dos mil tres (Incidente O).
Durante la etapa de instrucción, la
representante del Ministerio Público
formuló denuncia penal ampliatoria hasta
en tres oportunidades, generando que el
A-quo emitiese los respectivos autos, el
primero de ellos del veintiocho de agosto
del dos mil dos, contra Vladimiro
Montesinos Torres como presunto autor
del delito contra la Administración Pública
- Peculado - en agravio del Estado (fojas
2715); el segundo con fecha tres de febrero
del dos mil tres contra Vladimiro
Montesinos Torres y Laura Cecilia Bozzo
Rotondo como presuntos autores del delito
contra La Paz Pública - Asociación ilícita
para delinquir y contra Vladimiro
Montesinos Torres por el delito contra la
Administración Pública - Peculado de uso,
en agravio del Estado y la Sociedad, (fojas
5946); y el tercero, del diecisiete de febrero
del dos mil tres, contra Pedro Arzaces
Huertas Caballero y Dennis Alvarado del
Castillo Valdivia como presuntos
cómplices del delito contra la
Administración Pública - Peculado - en
agravio del Estado y la Sociedad, (fojas 7194).
Ampliándose el plazo de instrucción
por sesenta, noventa y treinta días
respectivamente por resoluciones de fojas
5946, 9213 y 15008, y declarado complejo
el presente proceso. De otro lado se
declaró reo ausente a Edgar Rodolfo
Añamuro Rodrigo, por auto del dieciocho
de junio del dos mil tres (fojas 10311),
nombrándosele abogado de oficio, y
ordenando su captura.
Concluida la instrucción, la represen-
tante del Ministerio Público emitió dicta-
men final con fecha cinco de febrero del
dos mil cuatro, y consecuentemente el A-
quo el respectivo Informe Final obrante a
fojas dieciséis mil seiscientos sesentiuno
y siguientes.
1.3.- Elevados los autos a la Sala Penal
Especial A, por resolución del veintinueve
de marzo del dos mil cuatro, dispuso la
remisión de lo actuado a la Sala Penal
Especial C, en mérito a las Resoluciones
Administrativas números 024-2004-CE-PJ
y 104-2004-P-CSJL/PJ. Recibiéndose los
actuados el veintisiete de abril de dicho
año, avocándose este Colegiado el cuatro
de mayo del mismo año, disponiendo
remitir los autos al señor Fiscal Superior a
fin de que emita su dictamen
correspondiente.
Formulada la acusación fiscal en los
términos contenidos en el dictamen del
tres de setiembre del dos mil cuatro,
complementado el veintiuno del mismo
mes y año, (fojas 17698 y 18198), esta
Superior Sala Penal emitió el Auto
Superior de Enjuiciamiento con fecha trece
de octubre de dicho año, reservando el
juzgamiento contra el reo ausente Edgar
Rodolfo Añamuro Rodrigo, y señaló fecha
de inicio de los debates orales para el
diecinueve de noviembre del dos mil
cuatro. Habiéndose aclarado los nombres
correctos de los acusados Mejía Galindo y
Del Castillo Valdivia, para tenerse como
DENNIS ALVARO DEL CASTILLO
VALDIVIA y DAVID MARIANO MEJIA
GALINDO, en audiencia del 24 de marzo
del 2006.
Realizándose en audiencia única, la
cual se desarrolló en sesiones continuas
una sola vez a la semana, por ser la única
fecha asignada a este Colegiado para

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