Artículo 401 (Enriquecimiento Ilícito) - Resolución N° 730 - 2004

AutorRoberto Barandiarán Dempwolf - José Antonio Nolasco Valenzuela
Páginas1077-1077
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO (ART. 401) 1077
C.1) RESOLUCIÓN N° 730 - 2004
Sala Penal Permanente
R- N. Nº 730 - 2004-09-14
LIMA
§01. [ El decomiso ]
Lima, dos de agosto de dos mil cuatro.
[...] Que en la sentencia recurrida se ha
impuesto el decomiso del inmueble de
propiedad de los acusados Valencia Rosas
y Tovar Mendivil por considerarlo
instrumenta scaeleris pues allí estuvo
oculto Vladimiro Montesinos Torres; que,
empero, con arreglo a lo dispuesto en el
entenderse por instrumentos del delito
todos aquellos objetos que, puestos en
relación de medio al fin con la infracción
penal, han servido para su ejecución, vale
decir, con tales objetos ha de haberse
realizado actos ejecutivos de la infracción
penal; que, en puridad, una vivienda no es
propiamente un objeto causalmente
destinado a la sustracción de una persona
de la persecución penal; que es de revisar
que las acciones típicas de sustracción de
una persona de la persecución penal no se
llevan a cabo utilizando mediante un
inmueble; este no se encuentra vinculado
a las acciones de favorecimiento personal
al que es objetivamente imputable la
comisión del delito; que una situación
completamente diferente es el caso del
velero "Karisma" el cual, sin duda alguna,
se utilizó dolosamente como medio idóneo
para la huida del país de Montesinos
Torres; que, en tal virtud, debe levantarse
dicha consecuencia accesoria respecto al
citado inmueble.[...]
El texto completo
está en la sentencia N° 07

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