Artículo 387 (Delito de Peculado) - Resolución 22. Sentencia. Expediente N° 030 - 2001

AutorRoberto Barandiarán Dempwolf - José Antonio Nolasco Valenzuela
Páginas687-688
DELITO DE PECULADO (ART.387) 687
D) SENTENCIA. EXPEDIENTE N° 030 - 2001
Corte Superior de Justicia de Lima
Sala Penal Especial "A"
Expediente N° 030 - 2001 - SPE/CSJL
Procesados: Vladimiro Montesinos Torres y otros.
Delitos : Contra la Tranquilidad Pública - Delitos
Cometidos contra la Paz Pública -
Asociación Ilícita para Delinquir y otros.
Agraviado : El Estado.
Lima, veintiséis de enero del dos mil cinco.
La Sala Penal Especial "A" de la Corte
Superior de Justicia de Lima, integrada por
los señores Vocales doctores Inés Villa
Bonilla, Presidenta y Directora de Debates,
Inés Tello de Ñecco y Carlos Ventura Cueva,
ejerciendo la potestad de Administrar
Justicia, procede a pronunciar a Nombre de
la Nación la siguiente sentencia:
§01. [ Bien jurídico ]
[...] Que, la ubicación sistemática del
ilícito en cuestión, esto es, dentro del rubro
correspondiente a los "Delitos contra la
Administración Pública", se tiene que el
objeto de tutela es la regularidad y
eficiencia de la función pública, concebida
en su sentido más extenso; precisando la
doctrina que el interés inmediatamente
protegido resulta ser "... el patrimonio de
la administración pública, (...) un
patrimonio con características especiales
que lo hacen diferente de aquél del
particular, un patrimonio público
entendido de manera funcionarial. Por eso
(...) se habla de la correcta gestión y
utilización del patrimonio público por
parte de la administración pública de cara
a servir a los intereses de la sociedad..." [...]
§02. [ Verbo rector ]
[...] En cuanto al verbo rector apropiarse,
si bien implica "apartar", "separar",
"extraer" la cosa de la esfera de custodia en
que el bien se encontraba legalmente,
también debe significarse como,
"apropiación sui géneris, puesto que el
funcionario no sustrae los bienes, ellos ya
estaban en su poder de disposición en
función de su cargo: el sujeto simplemente
no administra los bienes destinándose a
la función pública para la que estaban
destinados, sino dispone de ellos como si
formaran parte de su propio patrimonio"[...]
§03. [ El administrador de hecho ]
[...] el tipo penal de Peculado no sólo
sanciona al administrador de iure sino
también al administrador de hecho o de
facto, entonces, basta que el agente actúe
en cuanto integrante del Sector Público.
Admitir la figura del administrador de
facto, se funda también en la necesidad de
protección del patrimonio público; es decir,
sobre deberes no sólo formales, sino
materiales como el propio del Derecho
Penal [...]
§04. [ Diferencias con el delito de
malversación de fondos]
[...] Que la acción típica del delito de
Malversación de Fondos se distingue de
la del Peculado por el hecho de que
consiste en una aplicación pública a los
bienes públicos. La aplicación privada de
El texto
completo
está en la
sentencia
N° 08

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