Artículo 400 (Tráfico de Influencias) - Resolución 29. Sentencia. Expediente N° 023 - 2001

AutorRoberto Barandiarán Dempwolf - José Antonio Nolasco Valenzuela
Páginas947-958
TRÁFICO DE INFLUENCIAS (ART. 400) 94 7
A) SENTENCIA. EXPEDIENTE N° 023-2001
29
Lima, diez de noviembre de dos mil cuatro.
VISTOS: Resulta de autos que
formalizada por la señorita Fiscal
Provincial Especializada en Delito de
Corrupción de Funcionarios la denuncia
de fojas setecientos noventiocho a
ochocientos dos, el señor juez del Tercer
Juzgado Penal Especial emitió con fecha
once de abril de dos mil uno el auto que
corre de fojas novecientos veintiséis a
novecientos treintisiete, su fecha once de
abril de dos mil uno, mediante el cual
decidió aperturar instrucción contra
Vladimiro Montesinos Torres o
Vladimiro Lenin Montesinos Torres, cuyas
generales de ley proporcionó al iniciar su
declaración instructiva de acuerdo a las
actas de fojas mil ciento veinte a mil ciento
veinte y dos, dijo: ser natural de Arequipa,
nacido el veinte de marzo de mil
novecientos cuarenticinco, dio como
nombre de sus padres: Don Francisco y
doña Elsa, refirió que su estado civil era
casado, imputándole la autoría de delito
contra la Tranquilidad Pública - Asociación
Ilícita- y contra la Administración Pública
-Tráfico de Influencias- en agravio del
Estado, igualmente se decidió instruir a
Genaro Salvador Delgado Parker o Genaro
Delgado Parker como autor del ilícito
contra la Tranquilidad Pública -Asociación
Ilícita -, declarando no ha lugar a abrir
instrucción contra este último por delito
contra la Administración Pública - Trafico
de Influencias - en agravio del Estado. Auto
apertorio de instrucción que amplió, por
La Sala Penal Especial de la Corte Superior de
Justicia de Lima, integrada por los Señores Vocales:
Inés Villa Bonilla, Presidenta, Roberto Barandiarán
Dempwolf e Inés Tello de Ñecco, Directora de
Debates, impartiendo justicia, ha pronunciado a
nombre de la Nación la siguiente:
resolución de fojas mil trescientos doce,
su fecha dieciséis de agosto de dos mil uno,
en cumplimiento de lo ordenado por el
Superior, disponiéndose el procesamiento
de Genaro Salvador Delgado Parker o
Genaro Delgado Parker por delito contra
la Administración Pública -Trafico de
Influencias- en agravio del Estado.
Finalizada la etapa de la instrucción,
elevado los autos, emitido dictamen por
el señor Fiscal Superior, fojas mil
ochocientos ochenta y siete a mil
ochocientos noventa y tres, la Sala por
resolución de fojas mil novecientos setenta
y dos y siguiente, su fecha dos de octubre
de dos mil dos, declaró haber mérito para
pasar a juicio oral contra Vladimiro
Montesinos Torres y Genaro Salvador
Delgado Parker o Genaro Delgado Parker
por delito contra la Administración
Pública -Tráfico de Influencias -, en agravio
del Estado. Al emitir su opinión el señor
Fiscal Superior solicitó el archivo
definitivo del proceso en el extremo
referente a la imputación del delito contra
la Tranquilidad Pública -Asociación Ilícita
-, el colegiado al dictar el auto citado, en
observancia de lo que dispone el inciso a)
supuesto previsto en el segundo párrafo
del artículo doscientos veintiuno del
acotado cuerpo legal, dispuso el
archivamiento del proceso en el extremo
solicitado, resolución apelada por el señor

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