Artículo 400 (Tráfico de Influencias) - Resolución 34. Sentencia. Expediente N° 017 - 2001

AutorRoberto Barandiarán Dempwolf - José Antonio Nolasco Valenzuela
Páginas991-1022
TRÁFICO DE INFLUENCIAS (ART. 400) 99 1
C) SENTENCIA. EXPEDIENTE N° 017 - 2001
Corte Superior de Justicia de Lima
Sala Penal Especial "B"
Expediente Nº: 017-2001
Procesados : Vladimiro Montesinos Torres
Alexánder Martín Kouri Bumachar
Delito : Contra la Tranquilidad Pública -
Asociación Ilícita para Delinquir (artículo
317º del Código Penal) Contra la
Administración de Justicia - Tráfico de
Influencias (artículo 400º del Código Penal)
Agraviados : El Estado y la Sociedad; el Estado.
§01. [ Del comportamiento que debe realizar del inductor ]
§02. [ El inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción penal ]
34
Lima, nueve de Julio del dos mil tres.
La Sala Penal Especial "B" de la Corte
Superior de Justicia de Lima, integrada por
los Señores Magistrados María Amabilia
Zavala Valladares (Directora de Debates),
Roberto Barandiarán Dempwolf e Iván
Sequeiros Vargas, ejerciendo la potestad
de Administrar Justicia, pronuncia a nom-
bre de la Nación la siguiente sentencia:
VISTOS
En Audiencia Pública el proceso penal
seguido: Por el delito Contra la
Tranquilidad Pública - Asociación Ilícita
para Delinquir, en agravio del Estado y la
Sociedad y por el delito Contra la
Administración Pública - Tráfico de
Influencias, en agravio del Estado, en
contra de:
VLADIMIRO MONTESINOS TORRES,
identificado con Documento Nacional de
Identidad número cero noventa y dos no-
venta y tres cero doce, natural de Arequipa,
de cincuenta y ocho años de edad, nacido
el veinte de mayo del año mil novecien-
tos cuarenta y cinco, hijo de Francisco y
Elsa, casado, grado de instrucción supe-
rior, domiciliado en la avenida Javier Pra-
do Oeste número mil novecientos noven-
ta y cinco, departamento mil doscientos
uno distrito de San Isidro, cuyas demás
generales de ley obran en autos.
ALEXÁNDER MARTÍN KOURI
BUMACHAR, identificado con Documen-
to Nacional de Identidad número veinti-
cinco setenta y seis treinta y cuatro ochen-
ta, natural de Lima, de treinta y ocho años
de edad, nacido el siete de abril de mil
novecientos sesenta y cuatro, hijo de Luis
Alberto y Jenny María, casado, grado de
instrucción superior, profesión abogado,
domiciliado en el jirón Daniel Carrión
número mil catorce distrito de Magdale-
na del Mar, cuyas demás generales de ley
obran en autos.
ANTECEDENTES
Que, de las Actas de las diligencias de
Visualización y Transcripción de fecha
diez de octubre de dos mil dos,
correspondientes al Vídeo número mil
ciento setenta, rotulado "Entrevista del Dr.
y Alex Kouri" de fecha ocho de setiembre
JURISPRUDENCIA PENAL GENERADA EN EL SUBSISTEMA ANTICORRUPCIÓN992
del año mil novecientos noventiocho,
obrante de fojas dos mil seiscientos treinta
a dos mil seiscientos cuarenta; al Vídeo
número mil ciento setentiuno, rotulado
"Entrevista del Dr. y Alex Kouri" de fecha
ocho de setiembre del año mil novecientos
noventiocho, obrante de fojas dos mil
seiscientos cuarentiuno a dos mil
seiscientos cincuentiuno; al Vídeo número
mil ciento setentitrés, rotulado "Reunión
Dr.- Alex Kouri" su fecha nueve de
setiembre del año mil novecientos
noventa y ocho, obrante de fojas dos mil
setecientos cincuenticuatro a dos mil
setecientos setentidós; al Vídeo número
mil ciento setenticuatro, rotulado
"Reunión Dr.- Alex Kouri", su fecha nueve
de setiembre del año mil novecientos
noventiocho, obrante de fojas dos mil
setecientos setentitrés a dos mil
setecientos noventitrés; a los Vídeos
número mil ciento setentiséis y mil ciento
setentisiete, rotulados "Reunión Dr.- Alex
Kouri", sus fechas diez de setiembre del
año mil novecientos noventiocho,
obrantes de fojas dos mil seiscientos
setentiséis a dos mil seiscientos
ochentiocho y dos mil seiscientos
ochentinueve a dos mil setecientos uno; y
del Acta de la diligencia de Transcripción
de los Vídeos número mil ciento
setentinueve y mil ciento ochenta,
rotulados "Entrevista Vladimiro
Montesinos - Alex Kouri", sus fechas quince
de setiembre del año mil novecientos
noventiocho, obrantes de fojas dos mil
setecientos dos a dos mil setecientos quince
y de fojas dos mil setecientos dieciséis a
dos mil setecientos veintitrés, y de las
diligencias preliminares practicadas por
el Ministerio Público, así como de las
practicadas durante la instrucción se
advierte que los acusados Vladimiro
Montesinos Torres y Alexánder Martín
Kouri Bumachar, sostuvieron varias
reuniones.
Se desprende de los videos mil ciento
setenta, mil ciento setentiuno, mil ciento
setentitrés y mil ciento setenticuatro, que
el acusado Alexánder Martín Kouri
Bumachar, acudió a las instalaciones del
Servicio de Inteligencia Nacional, para
entrevistarse con su coprocesado
Vladimiro Montesinos Torres, con fecha
ocho y nueve de setiembre de mil
novecientos noventiocho, iniciándose el
primer día (ocho de setiembre) el diálogo
con temas de actualidad, luego, en el
transcurso de la conversación éste aborda
el asunto de Fernando Félix Kouri Cahuas
(primo de Kouri Bumachar), informándole
de las diligencias realizadas en las oficinas
de la DINANDRO, dependencia en la que
se hallaba detenido, por encontrarse
inmerso en investigaciones referidas al
delito de Tráfico Ilícito de Drogas. Durante
estas conversaciones el procesado
Vladimiro Montesinos Torres, manifiesta
su grado de ascendencia sobre los altos
mandos de la DINANDRO, y aconseja a
Kouri Bumachar respecto a la posibilidad
de que su primo Kouri Cahuas se acogiera
a la Ley de Arrepentimiento; dentro de
este contexto, Montesinos Torres plantea
la probabilidad de trasladar al detenido
Kouri Cahuas desde las oficinas de la
DINANDRO hacia las instalaciones del
Servicio de Inteligencia Nacional para que
así los primos conversaran sobre el
acogimiento de la Ley de Arrepentimiento,
probabilidad ésta que se concretiza el día
nueve de setiembre, vulnerando las
normas reglamentarias de la Policía
Nacional del Perú sobre el traslado de
detenidos expresadas en los Manuales de
Organización y Funciones de la Dirección
Nacional Antidrogas y de la Unidad de
Seguridad DINANDRO de la Policía
Nacional del Perú.
Del mismo modo, de los videos mil
ciento setentiséis, mil ciento setentisiete,
(correspondientes a la entrevista del diez
de setiembre del noventiocho, sólo que
con filmación de distinto ángulo), mil
ciento setentinueve y mil ciento ochenta
(correspondientes a la entrevista del quince
de setiembre del noventiocho, sólo que
con filmación de distinto ángulo), se
observan reuniones en las que
participaron los procesados Vladimiro
Montesinos Torres y Alexánder Martín
Kouri Bumachar; siendo que en el
TRÁFICO DE INFLUENCIAS (ART. 400) 99 3
transcurrir de éstas, el primero de los
citados plantea estrategias políticas y de
conducta ante los medios de comunicación
al segundo, a fin de atacar la candidatura
de Alberto Andrade Carmona a la
Elecciones Municipales de Lima, y dar
respaldo a las declaraciones del entonces
Ministro Pandolfi, quien se pronunciaría
respecto a una denuncia efectuada por
Kouri Bumachar referida a CORDELICA -
CALLAO; asimismo, se aprecian las
conversaciones de los procesados
comentando el tema de la tacha del símbolo
de la agrupación política Chim Pun Callao,
dentro de las cuales, Montesinos Torres
ofrece a interceder ante el Jurado Nacional
de Elecciones, aún cuando no especifica
una situación definitiva, dejando deslizar
que podría derivar en una resolución
favorable.
Que en base al resultado de las investi-
gaciones preliminares, que corren de fojas
uno y siguientes, la Titular de la Segunda
Fiscalía Provincial Penal Especializada en
delitos de Corrupción de Funcionarios,
formaliza denuncia penal, según obra de
fojas quinientos noventa a quinientos
noventicuatro, contra Vladimiro
Montesinos Torres por delito Contra la
Administración Pública - Tráfico de In-
fluencias, en agravio del Estado y, contra
Vladimiro Montesinos Torres, Alexánder
Martín Kouri Bumachar, Dennis Alvaro
del Castillo Valdivia y Antonio Américo
Ibárcena Amico por el delito Contra la
Tranquilidad Pública - Asociación Ilícita
para Delinquir, en agravio del Estado; el
Primer Juzgado Penal Especial
Anticorrupción expide auto apertorio de
instrucción, con fecha veintiséis de marzo
del año dos mil uno, obrante de fojas qui-
nientos noventicinco a seiscientos seis con-
tra VLADIMIRO MONTESINOS TORRES
como presunto autor del delito Contra la
Administración Pública - Tráfico de In-
fluencias y contra VLADIMIRO
MONTESINOS TORRES, ALEXÁNDER
MARTÍN KOURI BUMACHAR, Dennis
Alvaro del Castillo Valdivia y Antonio
Américo Ibárcena Amico como presuntos
autores del delito Contra la Tranquilidad
Pública - Asociación Ilícita para Delinquir,
en agravio del Estado; posteriormente
mediante auto de fecha veintiuno de mayo
del año dos mil uno (de fojas mil setecien-
tos veintiocho a mil setecientos veintinue-
ve), basado en dictamen fiscal ampliato-
rio de fecha veintiséis de abril de dos mil
uno, se amplió el auto cabeza de apertura
de instrucción para tener a ALEXÁNDER
MARTÍN KOURI BUMACHAR como pre-
sunto autor del delito Contra la Adminis-
tración Pública - Tráfico de Influencias, en
agravio del Estado; seguidamente median-
te auto de fecha veintisiete de julio del año
dos mil uno se amplió el auto cabeza de
apertura de instrucción (obrante de fojas
mil ochocientos sesentiocho), para tener
como agraviado del delito contra la Tran-
quilidad Pública Asociación Ilícita para
Delinquir, a la Sociedad; agotado el perio-
do investigatorio mediante dictamen nú-
mero cero catorce de dos mil dos, la Titu-
lar de la Segunda Fiscalía Provincial Espe-
cializada en Delitos de Corrupción de Fun-
cionarios emite Informe Final opinando
que se encuentra acreditada la responsa-
bilidad penal de los procesados Vladimiro
Montesinos Torres y Alexánder Martín
Kouri Bumachar en la comisión del delito
Contra la Administración Pública - Tráfi-
co de Influencias, en agravio del Estado, y
la responsabilidad penal de los procesa-
dos Vladimiro Montesinos Torres,
Alexánder Martín Kouri Bumachar,
Dennis Alvaro del Castillo y Antonio
Américo Ibárcena Amico en la comisión
del delito Contra la Tranquilidad Pública
- Asociación Ilícita para Delinquir, en agra-
vio del Estado, así también emite Informe
Final la Titular del Primer Juzgado Penal
Especializado, con fecha diecisiete de mayo
de dos mil dos, opinando por que no se
encuentra debidamente acreditada la co-
misión del delito Contra la Administra-
ción Pública - Tráfico de Influencias, ni la
responsabilidad penal de los procesados
Vladimiro Montesinos Torres, Alexánder
Martín Kouri Bumachar en agravio del
Estado, así como tampoco se encuentra
debidamente acreditada la comisión del
delito Contra la Tranquilidad Pública -

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