Artículo 387 (Delito de Peculado) - Resolución 22. Sentencia. Expediente N° 024 - 2002

AutorRoberto Barandiarán Dempwolf - José Antonio Nolasco Valenzuela
Páginas685-686
DELITO DE PECULADO (ART.387) 685
C) SENTENCIA. EXPEDIENTE N° 024 - 2002
Corte Superior de Justicia de Lima
Tercera Sala Penal Especial
Expediente N° 024-2002
Procesados: Nicolás de Bari Hermoza
Ríos y otros.
Delito : Contra la Administración
Pública-Peculado y otros
Agraviado : El Estado
Callao, dieciséis de mayo del dos mil cinco.
La Tercera Sala Penal Especial de la
Corte Superior de Justicia de Lima,
integrada por las señoras Vocales, doctoras
Denyse Baca Cabrera, Carmen Rojjasi Pella
y Susana Ynes Castañeda Otsu, Directora
de Debates, con la potestad de impartir
justicia que le otorga el artículo 138 de la
siguiente sentencia:
§01. [ Bien jurídico ]
[...] "…sólo se verá afectado cuando el
funcionario ataca el patrimonio del Estado
infringiendo el deber específico que tiene
para con los bienes que le han sido
encomendados; no puede haber una
violación de "deberes generales del cargo"
[...]
§02. [ Exigencias para la configuración
del concepto de autor ]
[...] Figura delictiva que tiene como
elementos típicos que el sujeto activo sea
un funcionario público, entendiéndose
como tal, aquel que realiza la función
pública. Como se trata de un delito
especial propio, no todo funcionario
público será autor de este delito, sino que
el tipo penal exige que la administración,
percepción o custodia de los bienes
públicos deben haber sido confiados al
funcionario público en base al cargo que
ocupa, requiriéndose la existencia de una
relación funcionarial específica.[...]
§03. [ De la necesidad de incorporar
nuevas agravantes ]
[...] Estos hechos determinan que los
elementos objetivos y subjetivos del tipo
penal de Peculado se configuren en la
modalidad de Peculado doloso por
apropiación, de manera sistemática al
abarcar un lapso de mil novecientos
noventa y dos a mil novecientos noventa
y ocho, causando con su accionar doloso
un grave perjuicio patrimonial al Estado.
Se tipifica pues el artículo 387 del Código
Penal primer párrafo, descartándose la
modalidad agravada, ya que el destino del
dinero asignado como presupuesto del
Comando Administrativo del Cuartel
General del Ejército y del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas no
estuvo destinado a fines asistenciales o a
programas de apoyo social.
Considerando que parte de los fondos
estuvieron destinados a la lucha
antisubversiva, la que resultó de vital
importancia por razones de seguridad
nacional, a tal punto que se prorrogó
durante muchos años el Estado de
Emergencia en el país, pero que por el
principio de legalidad no es posible
El texto
completo
está en la
sentencia
N°13

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR