Artículo 400 (Tráfico de Influencias) - Resolución 30. Auto. Expediente 23 - 2001

AutorRoberto Barandiarán Dempwolf - José Antonio Nolasco Valenzuela
Páginas959-962
TRÁFICO DE INFLUENCIAS (ART. 400) 95 9
A.1) AUTO. EXPEDIENTE 23 - 2001
Expediente N° 23 - 2001 - A
S.S. Villa Bonilla
Barandarián Dempwolf
Tello De Ñeco
Resolución N° 126
§01. [ Del tránsito de mero interesado a instigador ]
§02. [ Exigencias para la configuración del inductor. núcleo duro del concepto de
inductor ]
30
Lima, dos de agosto del Año dos mil uno.
AUTOS Y VISTOS: Oídos los informes
orales a que a que se contrae la constancia
de Relatoría de fojas trescientos cincuenta
y cinco, Interviniendo como Vocal
Ponente, el doctor Barandarián Dempwolf,
estando a lo dispuesto en el artículo ciento
treinta y ocho de la Ley Orgánica del Poder
Judicial; De conformidad con lo opinado
por el Señor Fiscal Superior en lo principal
de su Dictamen de fojas ciento ochenta y
tres a fojas ciento ochenta y cinco;
Teniendo a la vista los videos número mil
cuatrocientos ochenta y siete - mil
cuatrocientos ochenta y ocho, mil
cuatrocientos cincuenta y nueve - mil
cuatrocientos sesenta, así como el Audio
número mil cuatrocientos ochenta y nueve;
y Atendiendo: PRIMERO: Que, la Señora
Fiscal Provincial Penal Especial, entre
otros extremos e invocando el artículo
cuatrocientos del Código Penal, formalizó
Denuncia Penal contra Genaro Delgado
Parker o Genaro Salvador Delgado Parker,
por delito de Corrupción de Funcionarios
(Tráfico de Influencias), en agravio del
Estado Peruano; Que, como fundamentos
de hechos de la citada denuncia se da cuenta
de cuatro videos signados con los
números mil cuatrocientos cincuenta y
nueve - mil cuatrocientos ochenta y ocho
de fecha veintiuno de abril del mismo año,
rotulados los dos primeros "Reunión Dr. -
Delgado Parker - Joy way" y los últimos
"Reunión Dr. - Genaro Delgado Parker",
debidamente visualizados en Sede Judicial
mediante actas que en copia certificadas
obran de fojas cuarenta y nueve a cincuenta
y uno y de fojas treinta y nueve a cuarenta
y ocho, que se refieren a reuniones
llevadas a cabo en el local del Servicio de
Inteligencia Nacional entre el inculpado
Vladimiro Lenín Montesinos Torres y el
accionado Delgado Parker; Que, de dichas
actas y de las declaraciones que se actuaron
en la Fiscalía Provincial, afirma la
Representante del Ministerio Público, que
el accionado antes citado solicitó la
intervención del procesado Montesinos
Torres, hecho que efectivamente consiguió
en dos procesos judiciales, a fin de obtener
determinados resultados que benefician a
él y a su hija, lo que efectivamente sucedió,
a cambio de lo cual ofreció el concurso del
canal que conducía para favorecer los
intereses del fenecido régimen en el
proceso electoral en curso; SEGUNDO:
Que, el A - quo, denegó la apertura de
instrucción por el delito de Tráfico de
Influencias, considerando que dicha figura
penal, no contempla la punición de
"[...]aquella persona o personas que - como
es el caso de Delgado Parker - recurren o
requieren los servicios del sujeto activo,
es decir las interesadas en obtener un

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