Artículo 401 (Enriquecimiento Ilícito) - Resolución 39. Resolución N° 2976 - 2004

AutorRoberto Barandiarán Dempwolf - José Antonio Nolasco Valenzuela
Páginas1063-1074
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO (ART. 401) 1063
A.1) RESOLUCION N° 2976 - 2004
Sala Penal Permanente
R.N. N° 2976 - 2004
LIMA 39
Lima, treinta de diciembre de dos mil cuatro.
VISTOS; oído el informe oral; de con-
formidad en parte con el dictamen de la
señora Fiscal Suprema en lo Penal; por
los fundamentos pertinentes de la recu-
rrida; y CONSIDERANDO: PRIMERO:
Que este Supremo Colegiado conoce los
presentes actuados en virtud del recurso
de nulidad interpuesto por los encausa-
dos Marco Antonio Rodríguez Huerta,
Jessica Rodríguez Córdova, Mónica
Patricia Rodríguez Córdova y Nelly
Graciela Córdova Velásquez o Córdova
Velásquez de Rodríguez contra la senten-
cia de fojas diez mil quinientos
setenticuatro que los condenan como au-
tor y cómplices primarias, respectiva-
mente, del delito de enriquecimiento ilí-
cito. SEGUNDO: Que, los citados encau-
sados en los escritos de fundamentación
de sus impugnaciones de fojas diez mil
setecientos cincuenta, diez mil ochocien-
tos cinco, diez mil setecientos ochentisiete
y diez mil setecientos setenta y tres, res-
pectivamente, coinciden en solicitar sus
absoluciones; que, en primer lugar, el
acusado Rodríguez Huerta cuestiona el
valor probatorio de la pericia contable
ordenada en autos sosteniendo que sólo
comprendió el periodo de mil novecien-
tos noventa al año dos mil, situación que
sustentó la acusación fiscal, y que la am-
pliación dispuesta por la Sala afectó el
deber de imparcialidad del Colegiado al
sustituirse al órgano persecutor, en se-
gundo lugar, señala que los peritos care-
cen de fiabilidad e independencia al ha-
ber modificado en forma subjetiva los
criterios dados por el primer dictamen,
sin existir documenta-ción alguna, ce-
diendo a la intencionalidad de los
interrogatorios de los vocales superiores;
en tercer lugar, argumenta que no hay
pruebas que determinen el desbalance
patrimonial ni el nexo causal entre el su-
puesto enriquecimiento y el cargo públi-
co que ocupó; y, en cuarto lugar, apunta
que en la instrucción y el juzgamiento se
han producido irregularidades; que, por
su parte, las encausadas Mónica y Jéssica
Rodríguez Córdova sostienen que no ac-
tuaron con dolo y plantean como grava-
men recursal que sus presuntas partici-
paciones se desarrollado en el año dos
mil, luego, de consumado el delito del
enriquecimiento, teniendo en cuenta que
el desbalance de su progenitor habría ocu-
rrido entre mil novecientos noventa y seis
y mil novecientos noventa y siete; que,
por último, la encausada Córdova
Velásquez precisa no haber actuado con
dolo y que no pudo presumir que el di-
nero de su cónyuge era de origen ilícito,
así como que no existen pruebas que co-
rroboren lo contrario. TERCERO: Que
toda sentencia constituye la decisión de-
finitiva de una cuestión criminal, acto
complejo que contiene un juicio del re-
proche o ausencia del mismo, sobre la
base de hechos que han de ser determina-
dos jurídicamente; es así, que debe fun-
darse en una actividad probatoria sufi-
ciente que permita al juzgador el descu-
brimiento de lo acontecido y establecer
los distintos niveles de imputación, para
enervar- en su caso- la presunción de ino-
cencia que ampara a todo procesado pre-
visto en el literal "e" del numeral vigési-
mo cuarto del artículo dos de la Constitu-
ción Política. CUARTO: Que, en el caso
de autos, está probado que, como conse-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR