Artículo 387 (Delito de Peculado) - Resolución 26. Sentencia. Expediente N° 019 - 2002

AutorRoberto Barandiarán Dempwolf - José Antonio Nolasco Valenzuela
Páginas781-854
DELITO DE PECULADO (ART.387) 78 1
H) SENTENCIA. EXPEDIENTE N° 019 - 2002
Expediente Nº 019-2002-SPE / CSJL
Procesados : Vladimiro Montesinos
Torres y otros
Delito : Contra la Administración
Pública - Peculado.
Agraviado : El Estado.
Lima, Veinte de diciembre del dos mil cinco.
VISTOS: En Audiencia Pública, el
proceso Penal seguido contra:
1. VLADIMIRO MONTESINOS
TORRES, de nacionalidad peruana,
identificado con Documento Nacional de
Identidad número cero noventa y dos
noventa y tres cero doce natural de
Arequipa, nacido el veinte de mayo de mil
novecientos cuarenticinco, hijo de don
Francisco y de doña Elsa, de estado civil
casado pero separado de hecho desde el
año mil novecientos noventa, padre de dos
hijas de nombre Silvana y Samantha, con
Instrucción Superior, profesión Abogado,
con domicilio en la Manzana cuarenta,
Lote uno Playa Arica del distrito de Lurin;
2. ROBERTO EDMUNDO HUAMÁN
ASCURRA, de nacionalidad peruana,
natural de Huancayo (Junín), nacido el once
de Julio de mil novecientos cuarentiocho,
hijo de don Vidal y de doña Hilda, casado
con Raquel Buchelli Moran, con cinco hijos,
Roberto, Edmundo y Mónica Huamán
Buchelli, Gustavo y Rowsanna María
Huamán Quezada, grado de instrucción
superior, con Documento Nacional de
Identidad en tramite, domiciliado en
Urbanización Salaverry Block quince,
departamento uno cero uno, Jesús María;
como COAUTORES de los delitos: Contra
la Tranquilidad Pública - Asociación Ilícita
para Delinquir en agravio del Estado, y
contra la Administración Pública en sus
modalidades de Peculado por Apropiación
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y Peculado de Uso, ambos también en
agravio del Estado; contra:
3. JOFFRÉ CLEMENTE BUCHELLI
MORÁN, de nacionalidad peruana, de
cincuentiséis años de edad, identificado
con Documento Nacional de Identidad
número dieciséis siete ocho cero dos
cuatro uno, nacido el veintitrés de
Noviembre de mil novecientos
cuarentiocho, hijo de don Sixto Buchelli
Mendoza y de doña Altemira Moran
Zamudio, religión católica, estado civil
casado, con tres hijos, grado de instrucción
Superior, ocupación Médico Cirujano,
teniendo un ingreso mensual de mil
quinientos nuevos soles, no sufre de
ninguna enfermedad, no consume drogas,
domiciliado en Avenida Chongoyape
trescientos cuarentidós Urbanización
Latina, distrito José Honorio Ortiz,
Chiclayo;
4. GUSTAVO QUEZADA MORALES
BERMUDEZ, de nacionalidad peruana,
natural de Arequipa, identificado con
documento nacional de identidad número
cero siete dos nueve uno cero dos
veintitrés, de ochentinueve años de edad,
estado civil viudo, con cuatro hijos, de
religión católico, grado de instrucción
superior, domiciliado en Julián Arce
doscientos cincuentiuno A, Urbanización
Santa Catalina, La Victoria;
5. SHIRLEY ELIZABETH JOHNSON
LAZO, FLAVIA ELIZABETH LAZO ROSAS
DE JOHNSON, PEDRO FERNANDO
JURISPRUDENCIA PENAL GENERADA EN EL SUBSISTEMA ANTICORRUPCIÓN782
JOHNSON CALDERON, JOSÉ ALBERTO
QUISPE ASCURRA, ANGELA CELMIRA
MARGARY MIMBELA, EDMUNDO
ROBERTO HUAMÁN BUCCHELLI,
ROWSANNA TERESA QUEZADA
BENAVENTE, ROWSANNA MARÍA
HUAMÁN QUEZADA, quienes se
encuentran en calidad de REOS AUSENTES,
conforme se desprende del auto de fecha
diez de setiembre de dos mil dos, obrante
a fojas tres mil quinientos cuarenticinco;
como AUTORES del delito contra la
Tranquilidad Pública - Asociación Ilícita
para Delinquir, en agravio del Estado y
como CÓMPLICES del delito contra la
Administración Pública - Peculado por
Apropiación en agravio del Estado; contra:
6. JOSÉ LUIS RODRIGUEZ SALAZAR,
Natural de Trujillo, nacido el cinco de Junio
de mil novecientos cincuenta, hijo de don
Gerardo y de doña Dora, casado con Ana
Cecilia Salazar Espino, con dos hijos,
profesión comerciante, con un ingreso
mensual de quince mil nuevos soles,
identificado con Documento Nacional de
Identidad número cero setentidós
treintidós setecientos doce, domiciliado en
Blas Cerdeña doscientos quince,
departamento ciento dos, San Isidro
7. NADIA ELIZABETH HERNANDEZ
PERA, de nacionalidad peruana, natural
de Lima, nacida el veinticinco de abril de
mil novecientos setenta, Hija de
Humberto y Jovita, identificada con
Documento Nacional de Identidad número
cero nueve cinco seis seis seis cinco ocho,
de treinticinco años de edad, estado civil
casada, de religión católica, grado de
instrucción Superior, ocupación Abogada
independiente, teniendo un ingreso actual
mensual de tres mil quinientos nuevos
soles, domiciliada en la Calle Formosa
número uno nueve cuatro Los Cedros de
Villa, Chorrillos.
Como AUTORES del delito contra la
Administración de Justicia -
Encubrimiento Real, en agravio del Estado;
RESULTA DE AUTOS:
1. Que, fluye de lo actuado en el decurso
del presente proceso penal que producto
de la investigación preliminar realizada
por el Ministerio Público, la señorita Fiscal
Provincial Titular de la Primera Fiscalía
Provincial Especializada formuló denuncia
penal ante el Tercer Juzgado Penal Especial
de Lima, que obra a fojas dos mil
seiscientos cuarenticinco a dos mil
seiscientos cincuentisiete, habiendo éste
último ordenado la apertura de la presente
instrucción, en vía ordinaria, mediante
auto del quince de marzo de dos mil dos
obrante de fojas dos mil seiscientos
cincuentiocho a dos mil seiscientos
setentinueve, contra Vladimiro Montesinos
Torres, Roberto Edmundo Huamán
Ascurra y Humberto Rozas Bonuccelli,
como COAUTORES de los delitos: contra
la Administración Pública - Peculado por
Código Penal); y Contra la Tranquilidad
Pública - Agrupación Ilícita para Delinquir
(Artículo trescientos diecisiete del Código
Penal) ambos en agravio del Estado; contra
Shirley Elizabeth Johnson Lazo, Flavia
Elizabeth Lazo Rosas de Johnson, Pedro
Fernando Johnson Calderón, Joffré
Clemente Buchelli Morán, José Alberto
Quispe Ascurra, Angela Celmira Margary
Mimbela, Edmundo Roberto Huaman
Buchelli, Rowsana Teresa Quezada
Benavente, Rowsanna María Huamán
Quezada, Marden Elena Dana Quezada
Benavente y Gustavo Quezada Morales
Bermúdez, como COMPLICES de los
delitos: contra la Tranquilidad Pública -
Agrupación Ilícita para Delinquir (artículo
trescientos diecisiete del Código Penal) en
agravio del Estado; y contra José Luis
Rodríguez Salazar, David Edmundo García
García y Nadia Elizabeth Hernández Pera,
como COAUTORES del delito contra la
Administración de Justicia -
Encubrimiento Real (artículo cuatrocientos
cinco del Código Penal), en agravio del
Estado; y por otro lado se pronunció por
el no ha lugar a abrir instrucción en un
extremo de la denuncia, lo que fue apelado
por la representante del Ministerio
Público.
1.1. Luego de transcurrido el plazo de
instrucción, la Fiscalía Provincial emitió
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su Dictamen Final, fojas tres mil doscientos
noventicuatro a tres mil trescientos tres,
solicitando la concesión de un plazo
ampliatorio de instrucción por sesenta días,
para practicar diversas diligencias, el
mismo que fue concedido por el Juez Penal
mediante auto del cinco de agosto de dos
mil dos, fojas tres mil trescientos cuatro y
siguiente.
1.2. Mediante auto del diez de
setiembre de dos mil dos, obrante a fojas
tres mil quinientos cuarenticinco, el A-quo
declaró REOS AUSENTES a los procesados
Shirley Elizabeth Johnson Lazo, Flavia
Elizabeth Lazo Rosas de Johnson, Pedro
Fernando Johnson Calderón, José Alberto
Quispe Azcurra, Angela Celmira Margary
Mimbela, Edmundo Roberto Huamán
Buchelli, Rowsanna Teresa Quezada
Benavente, Rowsanna María Huamán
Quezada y Edmundo García García.
1.3. Vencido el plazo ampliatorio, la
Fiscalía Provincial emitió su dictamen
final, obrante a fojas tres mil setecientos
sesentiséis y siguientes, en el cual
ampliaba su denuncia inicial contra
algunos de los entonces procesados, y
solicitaba se declare compleja la instrucción
y se amplíe el plazo de instrucción por
otros sesenta días, a fin de practicar nuevas
diligencias; ante ello, el Juez Penal,
mediante auto del treinta de diciembre de
dos mil dos, obrante a fojas tres mil
setecientos cincuenticinco y siguientes,
declaró improcedente la ampliación
solicitada.
1.4. Por otro lado, la Sala Superior
mediante resolución del veintinueve de
noviembre de dos mil dos, recaída en el
incidente diecinueve, guión dos mil dos,
guión "M", revocó el extremo de no ha lugar
del auto cabeza de proceso, en virtud de lo
cual se amplió la instrucción para tener a
Vladimiro Montesinos Torres, Roberto
Huamán Azcurra (COAUTORES) y Shirley
Elizabeth Johnson Lazo, Flavia Elizabeth
Lazo Rosas de Johnson, Pedro Fernando
Johnson Calderón, Jofre Clemente
Buchelli Moran, José Alberto Quispe
Ascurra, Angela Celmira Margary
Mimbela, Edmundo Roberto Huamán
Buchelli, Rowsanna Teresa Quezada
Benavente, Rowsanna María Huamán
Quezada, Marden Elena Dana Quezada
Benavente y Gustavo Quezada Morales
Bermúdez, (CÓMPLICES) del delito contra
la Administración Pública - Peculado por
Apropiación en agravio del Estado, lo que
fue realizado por el Juez de la causa
mediante el auto del veintisiete de enero
de dos mil tres, obrante a fojas cuatro mil
seiscientos cuarentidós, aclarado a fojas
cuatro mil seiscientos cincuentinueve.
1.5. Posteriormente, el Fiscal Provincial
Penal Especial solicitó nuevamente - en
virtud a la ampliación de la instrucción
antes reseñada - al Juez Penal que se declare
compleja la causa y se conceda una
ampliación de sesenta días a la instrucción,
a lo que accedió el Juzgador mediante auto
del veinticuatro de febrero de dos mil tres
obrante a fojas cuatro mil setecientos trece
y siguientes, declarando complejo el
proceso y concediendo noventa días,
siendo ello confirmado por la Sala
Superior mediante resolución del treinta
de junio de dos mil tres, fojas seis mil
doscientos noventiuno y siguientes.
1.6. Vencido el plazo ampliado de la
instrucción, la causa fue remitida al Fiscal
Provincial, el mismo que emitió su
dictamen final, obrante a fojas cinco mil
novecientos ochentisiete y siguientes,
siendo devuelto al A-quo, quien emitió su
informe final, obrante a fojas seis mil
setenta y siguientes; posteriormente, luego
de ser puesta la causa a disposición de las
partes, se elevó lo actuado a la Sala Penal
Especial, la que corrió traslado a la Fiscalía
Superior Penal Especializada, que
mediante dictamen número quinientos
setenticinco - dos mil tres, fojas seis mil
ciento cuarenticinco y siguiente, solicitó
la ampliación por treinta días de la
instrucción, para que se realicen una serie
de diligencias, lo cual fue concedido por
el Superior Colegiado mediante auto del
primero de octubre de dos mil tres, fojas
seis mil ciento cincuenticinco y siguiente.
1.7. Transcurrido que fue el plazo ex-
traordinario concedido por la Sala Supe-

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