Artículo 387 (Delito de Peculado) - Resolución 21. Sentencia. Expediente N° 39 - 2002

AutorRoberto Barandiarán Dempwolf - José Antonio Nolasco Valenzuela
Páginas659-679
DELITO DE PECULADO (ART.387) 659
B) SENTENCIA. EXPEDIENTE N° 39 - 2002
Corte Superior de Justicia de Lima
Tercera Sala Penal Especial
Expediente N° 39 - 2002
D.D. Dra. Rojjasi Pella 21
Callao, veinticinco de abril del año dos mil cinco.
VISTOS: En Audiencia Pública, la causa
seguida por la comisión del delito contra
la Administración Pública - Peculado - en
agravio del Estado, contra: VLADIMIRO
MONTESINOS TORRES nacido el veinte de
mayo de mil novecientos cuarenta y cinco
en la ciudad de Arequipa, hijo de Francisco
Montesinos y Elsa Torres, casado con dos
hijas, instrucción superior e identificado
con documento nacional de identidad
número cero nueve millones doscientos
noventa y seis mil ciento veintiuno
HUMBERTO ROSAS BONUCELLI
identificado con CIP número cero cero seis
ocho uno cinco ocho uno, natural del
Departamento de Lima, nacido el dos de
octubre de mil novecientos cuarenta y siete,
estado civil casado, de instrucción superior
con domicilio en la calle Gardenias
Manzana "D" lote trece, Urbanización
Bellatrix, en el distrito de Santiago de
Surco.
ALFREDO JALILIE AWAPARA
identificado con documento nacional de
identidad número cero setenta y dos
veintiocho veintiséis cinco, natural del
Departamento del Cusco, nacido el cinco
de marzo de mil novecientos cuarenta y
seis. Ocupación economista, domiciliado
en AV. Pardo número seiscientos cuarenta
departamento seiscientos dos miraflores.
EDGARDO DANIEL BOROBIO GUEDE
(reo ausente según resolución judicial de
fecha veinticinco de setiembre del dos mil
dos a fojas cuatrocientos setenta y cuatro)
identificado con número de documento
ciento dos setecientos sesenta cuarenta y
cuatro A, nacido el catorce de marzo de
mil novecientos cincuenta y siete.
Departamento de nacimiento América,
Provincia Argentina, Distrito de Buenos
Aires, domiciliado en Ramón Ribeyro
setecientos cincuenta - San Antonio
Miraflores (información conforme es de
ver el Reporte de la RENIEC a fojas
cuatrocientos veinte).
II. ANTECEDENTES
Que, por el mérito de la denuncia fiscal
obrante de fojas trescientos treinta y ocho
a trescientos cuarenta, y sustentada en el
Atestado Policial número cero cero tres
guión dos mil dos guión DIRPOCC punto
PNP guión DIVAPJ/DINV punto dos; se
apertura instrucción contra los acusados
mediante auto de fojas cuatrocientos doce
a cuatrocientos dieciocho su fecha trece de
septiembre del dos mil dos; que tramitaba
la causa según su estado y su naturaleza se
elevó ante este Superior Colegiado con los
informes finales de la ley de fojas dos mil
doscientos veintiocho al dos mil doscientos
cuarenta y dos. Emitida la acusación Fiscal
Superior como corre de fojas dos mil
cuatrocientos trece al dos mil cuatrocientos
treinta y dos; habiéndose declarado la
procedencia a Juicio Oral mediante auto
de fojas dos mil cuatrocientos treinta y
cuatro a dos mil cuatrocientos treinta y
seis, su fecha dieciséis de agosto del dos
mil cuatro.
Que, interrogados los acusados respecto
del delito que se le imputa y agotados los
debates orales, se procedió a recibir la
requisitoria oral del Señor Fiscal Superior,
así como los alegatos de la defensa,
conclusiones de las partes intervinientes
en el presente proceso que han sido
JURISPRUDENCIA PENAL GENERADA EN EL SUBSISTEMA ANTICORRUPCIÓN660
incluidas en autos, en base a las cuales se
plantearon, discutieron y votaron las
cuestiones de hecho; en consecuencia, la
causa ha quedado expedita para emitir
sentencia.
III. DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA:
Que acorde a lo precedentemente
expuesto las imputaciones recaídas contra
los acusados residen en lo siguiente:
a) Que en relación al acusado
Vladimiro Montesinos Torres
El ente persecutor sustenta su
imputación en lo siguiente:
Haber dispuesto de los fondos asigna-
dos al Servicio de Inteligencia Nacional
para pagar a la SUNAT (Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria)
una deuda tributaria por un monto
aproximado de un millón novecientos
sesenta y ocho mil nuevos soles que tenía
Edgardo Borobio propietario de la
empresa "Borobio & Asociados S.A". Toda
vez que Borobio Guede le brindaba
servicios de asesoría publicitaria
(propaganda política, imagen de Gobierno
y Presidencial) al ex presidente Fujimori,
mandatario que ordena al procesado
Montesinos se encargue de cancelar esa
deuda tributaria.
b) Que en relación al acusado
Humberto Rosas Bonuccelli
El ente persecutor sustenta su
imputación en lo siguiente:
Que, teniendo conocimiento de la
orden dada por el ex presidente Fujimori
al procesado Montesinos, dado el cargo
de Jefe del Servicio de Inteligencia
Nacional solicita la ampliación de
calendario presupuestal del SIN
permitiendo se cancelara la deuda
tributaria de Borobio con dinero asignado
al SIN.
c) Que en relación al acusado Alfredo
Jalilie Awapara
El ente persecutor sustenta su
imputación en lo siguiente:
Teniendo conocimiento de este
requerimiento y dada su condición de Vice
Ministro de Hacienda en aquel entonces,
gestionó el pago de dinero y coordinó con
personal de la SUNAT para que recepcione
al personal del SIN que se apersonaba a
pagar la deuda tributaria; habiendo tenido
participación en la ampliación de
calendario presupuestal del SIN aprobada
por el Tesoro Público que sirvió para pagar
la deuda.
d) Que en relación al acusado Edgardo
Daniel Borobio Guede
El ente persecutor sustenta su
imputación en lo siguiente:
Haber aceptado el pago de su deuda
tributaria con dinero proveniente de los
fondos asignados al Servicio de
Inteligencia Nacional.
IV. INCIDENTES DIFERIDOS PARA
EL PRESENTE ACTO PROCESAL
CUESTIONES PROCESALES:
Corresponde en este estado sanear el
proceso por lo que Sala se pronuncia
respecto a la incidencia promovida por uno
de los sujetos procesales aun no resueltas,
a.- Sobre la tacha contra la testigo
Matilde Pinchi Pinchi
La tacha formulada por la defensa del
proceso Vladimiro Montesinos Torres se
sustenta en que la testigo ha sido
condenada en el proceso de colaboración
que se le siguiera por delito de Peculado y
Enriquecimiento Ilícito, además por
Falsedad Genérica por una declaración
prestada ante el Congreso de la República;
por otro lado, se alega tiene interés directo
en este proceso puesto que si su
colaboración eficaz no es corroborada esta
sería revocada de acuerdo a la ley de la
materia, y por último tiene enemistad
manifiesta con el señor Montesinos Torres,
siendo un testigo de oídas.
Analizando los argumentos esgrimidos
por la defensa del procesado cabe anotar:
i) En cuanto al primer punto ello no
descalifica per se a la testigo como tal, sino
que en concordancia con el inciso segundo
Código Procesal Civil, de aplicación
supletoria, la idoneidad o no del testigo
condenado esta supeditado al criterio de
la Sala, no habiéndose acortado para
examen las sentencias invocadas; ii) Que,
por otra parte, el interés al declarar en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR